Política

La “puerta giratoria”

  • Rumbo Político
  • La “puerta giratoria”
  • Carlos García

Dicen los abogados expertos que el nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), está mal implementado debido que permitirá a los delincuentes ciertos recursos legales equivalentes a la famosa "puerta giratoria" al ser liberados "por equis o por ye" por parte del juez en turno, poblando a nuestro endeble país con gente armada y lista de nueva cuenta para delinquir.

Lo anterior se debe a que existe una gran disparidad de "criterios" de los jueces a la hora de liberar a un criminal, ya que la subjetividad de la interpretación de las leyes se vuelve sitio de arbitrariedades. Por tales motivos urge la prisión preventiva a quienes porten armas ilegalmente, simplemente porque atentan contra la seguridad de la nación.

Con el anterior sistema de justicia, la prisión preventiva oficiosa permitía a la autoridad un lapso para reforzar su investigación, pero ahora es cuando la legalidad debe prevalecer y los policías tienen una gran responsabilidad al investigar un delito con elementos contundentes que no dejen duda para vincular a proceso a los facinerosos.

Los defensores de la "puerta giratoria" por parte de algunos jueces y políticos no deben confundir, debido a que la prisión preventiva no se aplica para todos los delitos, solamente algunas hipótesis especificadas en la ley.

La postura del ministro de la Suprema Corte José Ramón Cossío Díaz, es absurda ya que con eufemismos se muestra a favor de la libertad a delincuentes y resta importancia a los delitos que presionan a nuestra frágil república mexicana, pues ha dado prueba de su disposición a la "puerta giratoria" para liberar delincuentes que fueron detenidos con armas largas.

Es por ello, que se debería modificar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que el Código Penal y las Leyes en Materia de Armas de Fuego y Explosivos, establezcan estos delitos como graves que ameriten prisión preventiva oficiosa -como coinciden- diversos abogados especializados.

Asimismo, se debe adicionar el artículo 82 Bis en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), para tipificar como grave la portación y acopio de armas de Uso Exclusivo de las Fueras Armadas.

Por supuesto que sobre la marcha, los legisladores en unión con las respectivas instituciones, deberán supervisar el Nuevo Sistema de Justicia Penal y la implementación de los instrumentos que permitan observar y evaluar los avances en el cumplimiento de la normatividad aplicable en el ámbito judicial, en la investigación de los policías y en la procuración de justicia en los tres órdenes de gobierno, mediante indicadores de desempeño que arrojen resultados acorto y mediano plazo.

Por ende, las autoridades y los legisladores deben brindar la seguridad para que los más de 120 millones de habitantes de nuestro querido México, transitemos libremente y sin temor por todo el territorio nacional.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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