Política

¿Qué hago si mi inquilino no me paga y no me firmó nada?

En ocasiones los propietarios de casas, locales, departamentos, oficinas, etcétera, celebran contratos de arrendamiento con amigos, conocidos o familiares y precisamente por la cercanía entre ellos no lo formalizan, es decir, no lo firman.

Tengamos presente, como ya lo he dicho, que el contrato de arrendamiento de acuerdo a la ley es un contrato formal, debe de constar por escrito. Ahí se establecerán con la mayor precisión posible los derechos y obligaciones de las partes: arrendador y arrendatario.

Retomando la pregunta del título, lo procedente es presentar una demanda ante el juez de lo civil, solicitando el otorgamiento del contrato arrendamiento por escrito o como teóricamente se le denomina promover una acción proforma.

La demanda consta de varias partes y debe de cumplir con una serie de requisitos que la ley exige. En este caso, la legislación aplicable es el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el cual en el artículo 194 señala:“Artículo 194 Salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará: I. El Tribunal competente ante el que se promueve; II. El nombre del actor o de quien promueva en su nombre, su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones; III. El nombre y domicilio del abogado patrono, con expresión de los datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia; IV. El nombre y domicilio del demandado o la expresión de que es persona incierta o desconocida; V. BAJO LA PALABRA “PRESTACIONES”, EL OBJETO U OBJETOS QUE SE RECLAMEN y sus accesorios, así como el valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Tribunal; VI. Bajo la palabra “Hechos”, la exposición clara y sucinta de aquellos en que el actor funde su demanda, numerándolos y narrándolos con precisión de tal manera que al demandado no se le deje en estado de indefensión, relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzan; VII. Bajo la palabra “Derecho”, los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia, que se estimen aplicables, que se invocarán en los términos que prevenga la Ley; VIII. Bajo la palabra “Pruebas”, las que se ofrezcan, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos y la expresión concreta en cada caso de qué es lo que se pretende probar; IX. Bajo la palabra “Peticiones”, lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos, y X. Las firmas autógrafas del actor o su representante así como del abogado patrono”.

Ahora bien, como lo indicaba, debe de demandarse además del pago de rentas vencidas y la desocupación, el otorgamiento por escrito del contrato de arrendamiento verbal celebrado. Todo lo anterior se exige en el capítulo denominado “PRESTACIONES”, debiéndose manifestar y probar mediante testigos la celebración del contrato verbal, demostrando por último, ser el dueño del inmueble mediante la escritura.

Carlos Aguilar

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