Cultura

Justicia mansa, injusticia bronca

En la lógica natural, primero van los principios, luego el debido proceso, pues éste se define a partir de los principios, que son las premisas básicas sobre las que se edifica el ordenamiento jurídico del Estado de derecho. Los valores más altos de nuestro orden jurídico están en el Art. 1° de la Constitución: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político; pero el principio no sólo delinea al proceso, por ejemplo, la búsqueda de justicia dicta los modos para llegar a ella. Por una perversión curiosa, curiosidades de la legalidad mexicana que desembocan únicamente en perjuicio de los ciudadanos, aquí la justicia quedó indiferenciable del proceso, así, cumplido éste como es debido, la otra queda bien servida.

Tomemos extractos de la determinación del Pleno de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto a Jaime Rodríguez, El Bronco, que intentó, a como diera lugar, ser candidato a la presidencia de la República: “El TEPJF señaló que el procedimiento impidió el ejercicio al derecho de una defensa adecuada y completa”. “La mayoría de quienes integran el Pleno de la Sala Superior indicó que al actor no se le permitió la verificación de apoyos desestimados durante la etapa preliminar.” “El TEPJF refirió que Rodríguez Calderón subsanó 8.4% de los registros que se habían considerado inválidos, unos 62 mil 730. De ahí que, si al aspirante le falta 1.92% para cumplir con el porcentaje exigido, que equivale a 16 mil 656, está ante la posibilidad de que, derivado de una revisión exhaustiva de los apoyos, su situación jurídica frente a la oportunidad de postularse cambie.” “Así, con base en los parámetros de restitución de derechos y de reparación integral determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y conforme a los precedentes del Tribunal Electoral, tomando en cuenta la afectación que pueda generarse al actor al estar transcurriendo ya la etapa de campaña, la Sala Superior determinó ordenar a la autoridad responsable que tenga por cumplido el requisito relativo al número de apoyos necesarios para la postulación de Rodríguez Calderón como candidato a la Presidencia de la República por la vía independiente.” http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/128/2018

Un procedimiento inhibió el derecho a una defensa adecuada, para El Bronco, no le permitieron verificar las firmas desestimadas por el INE, pero sí pudo reparar 8% de los registros inválidos. Y para que se viera que la decisión de los magistrados del TEPJF tiene sustentos sólidos, citaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La astucia del Tribunal, su pretensión de proteger del pantano al plumaje de los magistrados, está en la expresión que se refiere a que cuando se haga la revisión exhaustiva de la calidad de los apoyos, Jaime Rodríguez “está ante la posibilidad de que (…) su situación jurídica frente a la oportunidad de postularse cambie.” Con el truco de la mera posibilidad de que con todo y su deshonestidad probada (¿o para qué sirve el INE?), le alcance para completar las firmas válidas exigidas, los juzgadores se eximieron de apegarse al principio de justicia, que se compone de verdad y rectitud. Insistamos en la curiosidad: el debido proceso termina siempre en contra del interés de la gente; por qué los magistrados, ojo, no fue decisión unánime, no consideraron la posibilidad de que, ante la revisión exhaustiva, El Bronco resultara presunto culpable de fraude al conseguir las firmas.

Sin violentar los derechos humanos del quejoso, el Tribunal pudo optar por no perder de vista la justicia amenazada por un tramposo, documentado, que pretende gobernar a los mexicanos. Además, el daño al INE, de por sí vulnerable: con su determinación, el Tribunal deja en entredicho a quien conducirá una elección muy compleja en medio de la desconfianza generalizada hacia las instituciones, a las que incluso un personaje como Jaime Rodríguez puede ningunear, asistido por el Poder Judicial.

[email protected]

Google news logo
Síguenos en
Augusto Chacón
  • Augusto Chacón
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.