El pasado 18 de octubre, en un fallo histórico, la Suprema Corte reconoció por primera vez el derecho humano al cuidado.
Los cuidados son aquellas labores indispensables para satisfacer nuestras necesidades básicas y cotidianas, tales como la elaboración de alimentos, la limpieza, la administración del hogar, el cuidado físico y emocional de niñas, niños y adolescentes, la atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas con alguna enfermedad, entre otras actividades que nos permiten llevar una vida plena.
En México, como en muchas partes del mundo, las labores de cuidado son menospreciadas e invisibilizadas, a pesar de que en 8 de cada 10 hogares hay una persona que requiere cuidados (Inegi). Lejos de concebirse como un trabajo valioso o como una responsabilidad compartida, los cuidados a menudo se imponen como una carga motivada por estereotipos de género que recae desproporcionadamente sobre las mujeres —cerca de 70 por ciento—, quienes las realizan de forma no remunerada, precarizada y muchas veces a costa de su proyecto de vida. Cuando las labores de cuidados son remuneradas, las personas no reciben un salario digno, ni disfrutan de condiciones básicas de seguridad social, lo que en muchos casos configura explotación laboral.
El asunto que resolvimos se inscribe en este contexto. Un adulto mayor con diversas enfermedades crónicas y dificultades de movilidad se opuso al divorcio. Argumentó que su ex esposa le proporcionaba todos los cuidados que requería para gozar de bienestar físico y emocional.
A propuesta de mi ponencia, la Primera Sala reconoció que todas las personas tienen el derecho a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado. Con todo, estableció que el derecho al cuidado nunca debe ejercerse a costa de la salud, el bienestar o el plan de vida de quienes cuidan; especialmente de aquellas personas que, por razones de género, han estado histórica y culturalmente vinculadas a estas labores.
Por tal motivo, en ningún caso se puede obligar a una mujer a permanecer casada por el simple hecho de que su cónyuge requiera cuidados. Cuidar no es un mandato individual y nadie, sobre todo por razones de género, debe estar obligado a hacerlo.
Entendidas en su justa dimensión, las labores de cuidado son un trabajo y un derecho universal que debe ser garantizado por el Estado. Como lo reconoce la sentencia, son las autoridades las que deben adoptar medidas efectivas de protección social para que todas las personas, con independencia de su modelo de vida y realidad sociocultural, gocen de este derecho; principalmente las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica, quienes son más propensas a enfrentar obstáculos para acceder a los cuidados que requieren.
Con esta decisión inédita, la Suprema Corte reconoce que el derecho al cuidado es una cuestión de justicia social. Su acceso universal es una exigencia de igualdad y dignidad humana. Garantizar que nadie sufra por falta de atención, y que nadie resulte obligado a sacrificar su proyecto de vida para cuidar de alguien más, es responsabilidad de todas y todos.
Avancemos hacia una distribución más justa de las labores de cuidado, en la que no recaigan desproporcionadamente en las mujeres y niñas. Construyamos un Estado más igualitario y con perspectiva de género, que valore los cuidados como un bien indispensable para disfrutar de otros derechos con dignidad. La decisión de la Primera Sala es un paso decisivo en esa dirección.
Que nunca más se invisibilice la importancia de los cuidados para sostener la vida individual y colectiva. Que nunca más se obligue a las mujeres a vivir una vida que no desean. Que la igualdad y la dignidad humana se hagan costumbre en todos los rincones de nuestro país.