Política

El Artículo 4

La crisis diplomática entre México y Ecuador es grave. Es una de las más graves de que se tenga memoria, sobre todo por la flagrante violación al principio de inmunidad diplomática, el cual ni en las peores crisis globales había sido transgredido de forma tan vulgar.

El incidente requiere un análisis frío que, por desgracia, no se está dando. Al momento, sea por motivos políticos, ideológicos, estratégicos o patrioteros, los bandos se han dividido en dos: aquellos que dicen que México no debió asilar a un criminal y, por otro lado, los que dicen que, sin importar el asilado, Ecuador transgredió el derecho internacional. Los primeros, incluido el gobierno ecuatoriano, se justifican esgrimiendo el Artículo 3 de la Convención sobre Asilo Político, la Convención de Caracas, que dice que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes…”, supuesto bajo el cual caía el asilado Jorge Glas. El segundo grupo defiende el Artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que consagra la absoluta inviolabilidad de las sedes diplomáticas, incluso en situaciones de defensa nacional o utilidad pública, mucho menos para detener a un asilado.

Así, la discusión pública es un ir y venir de dimes y diretes que no llegarán a nada, por un sencillo motivo: el allanamiento militar de la Embajada de México se basó en una valoración política del novato Presidente Noboa, pero no en la ley. Ante la necesidad de barnizar de legalidad el mal juicio de Noboa, se decidió entonces usar mañosamente el Artículo 3 de la Convención de Caracas, pero siempre evitando mencionar otro artículo que es el que realmente importa en este caso, que es el cuarto. Y es que el Artículo 4 dice que “corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.” Es decir, es México quien tiene la facultad legal de definir si el asilado está siendo perseguido por motivos políticos, así esté indiciado. Con esta consideración, las acciones ecuatorianas son absolutamente ilegales, pues si estaban en desacuerdo con la valoración de asilo debieron demandar a México ante la Corte Internacional de Justicia, pero no allanar su sede diplomática. Nada les da la facultad de aplicar violencia para hacer cumplir el Artículo 3 que argumentan.

Considerar el Artículo 4 tiene implicaciones. Primero, la Cancillería Mexicana debe explicar los elementos que tomó en cuenta para decidir que Glas era un perseguido político. Si dichos motivos son válidos, Ecuador faltó gravemente al derecho internacional. Hoy leo muchas voces deseando el pronto reestablecimiento de la relación. Yo también lo deseo, pero no sin antes ver a Ecuador y a su presidente enfrentar sanciones globales severas. De no hacerse, se sentaría un precedente peligrosísimo, que permitiría que de ahora en adelante cualquier país viole el principio más básico de convivencia diplomática internacional, que es la inmunidad.

@arnulfovaldivia

Ex embajador de México en Colombia


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Arnulfo Valdivia Machuca
  • Arnulfo Valdivia Machuca
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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