Política

Reforma electoral en Hidalgo

  • Voz Ciudadana
  • Reforma electoral en Hidalgo
  • Alfredo Alcalá Montaño

No pasa desapercibido para la Voz Ciudadana, que ya se publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Participación Ciudadana de nuestro estado.

Con esta reforma, la Legislatura de nuestro estado reitera la importancia de lo establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que, en el cumplimiento de las obligaciones en materia electoral se promoverá la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y se prohibirá la discriminación motivada por origen étnico o nacional, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Lo trascendente de esta reforma es la inclusión de una garantía de derechos políticos a favor de los grupos que históricamente han sido discriminados en el estado, especialmente, de las personas con discapacidad, disponiendo acciones concretas y puntuales para el IEEH, así como a los mismos partidos políticos con el fin de garantizar la participación y representación política plena de estos grupos sociales, a través de la integración de los órganos de dirección de nivel estatal y municipal de los partidos políticos, así como en la postulación de candidaturas y en la distribución de las prerrogativas a las que tienen acceso.

Conforme a la información del propio decreto, de las 126.7 millones de personas que habitamos en México el 6.3% se enfrenta a alguna discapacidad; mientras que, en el estado de Hidalgo, el 19.3% de 3.83 millones de habitantes vive con alguna discapacidad.

En este sentido, los partidos políticos deberán destinar anualmente al menos, el 3% del financiamiento público ordinario para la promoción, protección y aseguramiento pleno del ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, debiendo informar, como en el caso de las juventudes, de manera trimestral y en términos cualitativos su aplicación a efecto de que, este Instituto Estatal Electoral verifique su cumplimiento.

Por lo que ahora, atendiendo a la necesidad social de participar en la toma de decisiones y encontrarse representados los grupos discriminados de forma histórica, los partidos políticos destinarán del financiamiento público ordinario que reciban, el 8% para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el 3% para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las juventudes y el 3% para la promoción, protección y aseguramiento pleno del ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Por su parte, resalta en las atribuciones del Consejo General, el vigilar que en la propaganda electoral que produzcan y difundan los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidatas y candidatos registrados a precampañas y campañas, se utilice lenguaje que garantice la accesibilidad comunicativa hacia las personas con discapacidad, para ser utilizada y difundida durante las actividades de precampaña y campaña; nombrar y remover las coordinaciones electorales distritales y municipales, así como a supervisoras y supervisores y asistentes electorales, dando preferencia a las personas con discapacidad que reúnan los requisitos establecidos en las respectivas convocatorias; así como procurar en los debates el uso de lenguaje que garantice la accesibilidad comunicativa hacia las personas con discapacidad.

En materia de democracia directa, se establece la obligación del instituto para asegurar que la difusión de la Consulta popular sea accesible para las personas con discapacidad, asegurando su derecho a participar, promoviendo ajustes razonables a fin de asegurarse que existan los medios necesarios para que la emisión del voto sea accesible para estas personas.

Es importante reconocer el trabajo legislativo de las y los diputados del Congreso local, quienes más allá de los colores o ideologías políticas, antepusieron la importancia de promover e impulsar los derechos políticos de los grupos históricamente discriminados.

De esta manera, el estado sigue el tránsito de una democracia electoral hacia una democracia participativa, donde la ciudadanía pueda encontrar mayores herramientas para apropiarse del espacio público.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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