Durante la semana, uno de los temas de conversación en la opinión pública y en específico de la clase política, fue lo relacionado a la sentencia emitida por la sala regional de la Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto a reglas, inclusivas de postulación de candidaturas, diputaciones locales y ayuntamientos para el proceso electoral, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).
Lo más importante es que los Tribunales Electorales han visto con buenos ojos la acción afirmativa, para que en ciertos municipios las candidaturas sean exclusivamente mujeres. Lo que habla de buen trabajo que se ha venido realizando al interior del Consejo General del IEEH.
Si bien es cierto, la sentencia mencionada toca diversos puntos, uno de los más relevantes y que han sido punto de inflexión en la discusión pública, es lo relacionado a que municipios que serán exclusivos para candidatas mujeres.
Para lo cual se tendrá que emitir un nuevo acuerdo en donde se determinarían qué plantillas de ayuntamientos serán encabezadas por mujeres.
De hecho dentro de los efectos de la sentencia se menciona que, al ser parcialmente fundados los argumentos planteados por los partidos actores, lo procedente es modificar la sentencia impugnada, en el entendido de que el acuerdo que el IEEH debería emitir en cumplimiento a la sentencia impugnada acorde a los siguientes ejes y acciones afirmativas: 1) Sobre la acción afirmativa joven, para que esta quede en los términos determinados en primer lugar por el IEEH mediante el acuerdo 63, es decir, que se pueda presentar una candidatura joven por mayoría relativa o por representación proporcional. 2) Acción afirmativa de género, que se emita un nuevo acuerdo en donde, con un refuerzo de fundamentación y motivación, se determinen los municipios que se reservarán para mujeres, tomado en cuenta a aquellos ayuntamientos que no han sido gobernados por mujeres desde 1947 (mil novecientos cuarenta y siete).
Es decir, no determina cuáles, ni cuántos municipios serán exclusivos para candidaturas mujeres, pero sí pide que se refuerce el fundamento y motivos de los municipios que se reservarían, lo cual será decisión del Consejo General del IEEH, plasmado en un nuevo acuerdo, por lo que en este momento, no se cuenta con los municipios exclusivos, estos los establecerá en los siguientes días el Consejo General del IEEH.
Otro punto a destacar es que los Tribunales Electorales coinciden con el IEEH, respecto a las reglas previstas en el artículo 119 del código local (que habla de bloques de competitividad), puesto que no han sido suficientes para acelerar el acceso de las mujeres a las presidencias municipales, por lo que la determinación de una acción afirmativa adicional debidamente justificada podría ser adecuada, a efecto de hacer valer el principio de paridad en la integración de las presidencias municipales en Hidalgo. Lo anterior, ya que la evidencia demuestra que en la elección del 2016, de los 84 ayuntamientos, solo en 17 resultó electa una mujer como presidenta municipal esto es, el 20.23%, y en la elección del 2020, solo fueron 15 mujeres electas como presidentas municipales, lo que equivale únicamente al 17.85%, esto, a pesar de que en esta elección ya se habían aplicado las reglas previstas en el artículo antes mencionado.
Por ello, se concluye que el IEEH contaba con facultades para emitir una medida afirmativa adicional a las normas contenidas en el código local, que han demostrado ser insuficientes para garantizar a las mujeres su derecho de acceder a los cargos de elección popular en igualdad de condiciones que los hombres; además de que esta no vulnera los principios de certeza y seguridad jurídica.