Como parte de las actividades que estamos realizando desde la Comisión Temporal de Precampañas del Instituto Estatal Electoral (IEEH), destaca el seguimiento a los informes que sobre esta etapa deben rendirnos los partidos.
Para lo cual primero debo precisar los periodos: precampaña para diputaciones locales, del 9 de enero al 17 de febrero. Precampaña para ayuntamientos, del 23 de enero al 17 de febrero.
Pero, ¿qué son las precampañas?
Se entiende por precampaña electoral al conjunto de actos manifestaciones, mítines y demás que realizan los partidos políticos, simpatizantes y sus militantes para definir las candidaturas a puestos de elección popular por cada partido.
Son actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a las personas afiliadas, quienes simpaticen o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para obtener la postulación de la candidatura a un cargo de elección popular.
Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta ley y el que señale la convocatoria respectiva, en la que difundan las precandidaturas a una candidatura a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
Una persona precandidata es la ciudadanía que pretenda una postulación por un partido político como candidatura a un cargo de elección popular, conforme a la ley y a los estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular.
Ninguna persona podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición. Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.
En Hidalgo, las precampañas para las elecciones de gubernatura, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos no podrán ser mayor a las dos terceras partes de la duración de las campañas.
También de acuerdo al Código Electoral del Hidalgo, tienen un tope de gastos, el cual es equivalente al 30 por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate (diputaciones-ayuntamientos).
¿Por qué son importantes los informes de precampañas?, porque de acuerdo con lo establecido en nuestro Código Electoral: si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato.
En el caso de estas elecciones, los partidos deberán informar a la Comisión Temporal de Precampañas del IEEH, en tres momentos, a los 15 días del inicio de las precampañas; un segundo a los 30 días de iniciados y un informe final, cinco días posteriores a la conclusión de las precampañas, esto en el caso de diputaciones locales.
Para el caso de ayuntamientos, presentarán un primer informe a la mitad del periodo de precampaña y un informe final, dentro de los cinco días posteriores a la conclusión de la precampaña.