Política

Trabajaste, ahora te toca, no es cortesía

Cada año, millones de trabajadores en México miran el calendario con cierta emoción cuando llega mayo. No es por el Día del Maestro, ni por el de las Madres (aunque también), sino por ese sagrado ritual nacional llamado “reparto de utilidades”. Una prestación que no es un regalo, ni un bono de buena onda: es un derecho constitucional que reconoce el esfuerzo que hiciste para que tu empresa generara ganancias el año anterior.

Aunque este beneficio está respaldado por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibirlo, ni todas las empresas están obligadas a pagarlo.

Primero lo básico: las utilidades representan el 10% de las ganancias que tuvo una empresa en el año fiscal anterior, y por ley deben repartirse entre sus empleados. No es “una ayudita”, ni un premio por portarte bien: es una obligación legal. ¿Y cómo se reparten? La mitad del monto va según los días trabajados y la otra mitad según el sueldo. Si fuiste constante, te irá mejor. Si fuiste de paso… pues también depende.

Desde la reforma laboral de 2021, hay un tope: máximo tres meses de salario o el promedio de tus utilidades de los últimos tres años, lo que resulte más favorable. Ya no hay repartos millonarios, pero sí más equidad.

Ahora bien, ¿Quiénes sí tienen derecho? Cualquier trabajador que haya laborado al menos 60 días en el año fiscal anterior, sin importar si fue eventual o de planta. También cuentan quienes hayan estado de incapacidad, licencia por maternidad o paternidad, o incluso ex empleados que cumplan con ese mínimo.

¿Quiénes no? Directores, gerentes generales, socios, prestadores de servicios independientes, trabajadores del hogar y los que estuvieron menos de 60 días.

También hay empresas que están exentas de pagar utilidades: las recién creadas (menos de un año de vida), las que desarrollan innovación tecnológica durante sus primeros dos años, las mineras o petroleras en exploración, organizaciones sin fines de lucro, y, por supuesto, las instituciones públicas como el IMSS o la SEP.

¿Y si no te pagan? No te quedes con los brazos cruzados. Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Te asesoran gratis y, si hace falta, te acompañan legalmente. Tienes hasta un año para reclamar si cumpliste con los 60 días requeridos. Guarda tus recibos de nómina, cualquier contrato o correo que acredite que trabajaste ahí.


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Alan Austria Anaya
  • Alan Austria Anaya
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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