Política

Leyes inocuas (I)

Inocuo es un término más propio de la medicina, sin embargo ad libitum la he utilizado como título de mi artículo de esta semana, para enfatizar la intrascendencia de muchas reformas legales que en la práctica son incoercibles.

La ley, es el conjunto de normas jurídicas de observancia obligatoria impuestas por el estado, que a través de la coacción, se impone su cumplimiento.

Pero esto es solo el marco teórico, porque en la práctica, muchas de esas disposiciones legales quedan solo codificadas, sin que cumplan con el cometido de servir de regulaciones para que la sociedad tenga una coexistencia pacífica.

En las recientes reformas aprobadas por el Senado de la República para la creación del artículo 297 Bis del Código Penal Federal, que tipifica y sanciona la comisión del delito de lesiones cometido en circunstancias especiales se satisface una necesidad social de codificación, pero debe ser complementada con políticas públicas adecuadas para asegurarse de su debido cumplimiento.

La reforma, que incluye la modificación del artículo 85 de dicho Código, establece una pena de siete a trece años de prisión y multa de trescientas a setecientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a quien por sí o por interpósita persona, cause a otras personas lesiones, usando cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar.

Busca el legislador federal la protección de la mujer cuando se le provoque un daño o le cause enfermedad incurable, la inutilización completa o la pérdida de una extremidad u órgano; cuando quede perjudicada cualquier función orgánica o se genere alguna discapacidad o deformidad incorregible en la piel.

Se determina en la reforma que la pena ordinaria se aumente en dos terceras partes, (podría llegar a los 21 años de cárcel) cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza, configurándose así el delito agravado.

La reforma establece la obligación del personal de salud denotificar al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por agentes químicos que reciban para atención médica todo ello con el objeto de que no queden impunes.

Bajo el punto de vista estrictamente relacionado con el trabajo parlamentario, estas reformas lucen impecables, pero en la práctica rrsultarán ineficientes si no están complementadas por otras medidas coercitivas que comentaré la semana próxima si Dios quiere.

Abel Campirano Marín


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