Por: Luis Xavier Carrancá Álvarez y Jorge Iván Mercado Mejía
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
Aunque en la Ley de Migración no se encuentra expresamente señalada la palabra “detención” o privación de libertad, ésta sí existe bajo el eufemismo de “alojamiento”. El alojamiento corresponde a la restricción deambulatoria de una persona dentro de instalaciones del Instituto Nacional de Migración llamadas “estaciones migratorias” y bajo la custodia permanente de sus autoridades. Este inicia formalmente con el acto de “presentación”, aunque materialmente la persona migrante puede permanecer hasta 36 horas a disposición de las autoridades sin que esta sea decretada. La Suprema Corte y la Comisión Interamericana han reconocido que el alojamiento es materialmente una privación de libertad, por lo que le resultan aplicables todos los límites impuestos nacional e internacionalmente a las detenciones.