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La Suprema Corte y su oportunidad para humanizar la política migratoria

Se discutirá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el amparo en revisión 282/2019.

Por: Luis Xavier Carrancá Álvarez y Jorge Iván Mercado Mejía

Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos

 Aunque en la Ley de Migración no se encuentra expresamente señalada la palabra “detención” o privación de libertad, ésta sí existe bajo el eufemismo de “alojamiento”. El alojamiento corresponde a la restricción deambulatoria de una persona dentro de instalaciones del Instituto Nacional de Migración llamadas “estaciones migratorias” y bajo la custodia permanente de sus autoridades. Este inicia formalmente con el acto de “presentación”, aunque materialmente la persona migrante puede permanecer hasta 36 horas a disposición de las autoridades sin que esta sea decretada. La Suprema Corte y la Comisión Interamericana han reconocido que el alojamiento es materialmente una privación de libertad, por lo que le resultan aplicables todos los límites impuestos nacional e internacionalmente a las detenciones.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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