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El Poder Judicial ante el Comité contra la Desaparición Forzada: observaciones y recomendaciones

Del 15 al 26 de noviembre de 2021, el Comité contra la Desaparición Forzada, órgano encargado de la supervisión del cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas.

Por:  Reynaldo Alejandro Saldívar Gutiérrez

Ilustración: Belén García Monroy, cortesía de Nexos

Del total de casos de desaparición en México, únicamente entre el 2 % y el 6 % habían sido judicializados y sólo se habían emitido 36 sentencias a nivel nacional. Para el comité, uno de los elementos que abona a esta impunidad casi absoluta es la actitud, muchas veces pasiva, de las instituciones judiciales frente a la desaparición de personas. En este sentido, el comité externó su preocupación por las prácticas que retardan las investigaciones y obstaculizan la judicialización de estos casos, en particular, la fragmentación de los procesos en distintas jurisdicciones; el excesivo formalismo; la admisión de amparos presentados de forma abusiva para impedir la adopción de medidas contra los perpetradores; así como la diversidad de criterios sobre la determinación de competencia de los tribunales encargados de conocer los casos en el sistema acusatorio y mixto, así como entre jueces de control y de distrito en procesos penales federales.

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