El abogado Óscar Ramiro Guerrero Herrera, especialista en derecho laboral, sostiene que frente a la contingencia sanitaria por el Covid-19, las empresas deben planear ajustes en sus líneas de producción e informar a sus trabajadores de los derechos y obligaciones que tienen entre ambas partes en caso de llegar a la fase 3.
Sostuvo por ejemplo, que si bien la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su capítulo Tercero de sus artículos 42 Bis y 429 fracción cuarta establece que:
En caso de contingencia sanitaria se deberá pagar un salario mínimo por parte del patrón a los trabajadores cada día de suspensión con un límite de 30 días, esto implicaría una reducción considerable de los ingresos de los obreros, pero además se debe precisar que una vez alcanzado el periodo de los 30 días y seguir la contingencia, la empresa puede decidir el cierre de sus operaciones al ser insostenible para su capacidad financiera el pagar una plantilla sin producir, ni vender sus productos.
Ley anticuada
Agregó que este concepto de la LFT debe de verse con la justa dimensión a los tiempos actuales, partiendo de que esos conceptos de la ley se plasmaron en el México industrial de los años cuarenta y entonces el grueso de la fuerza laboral estaba ahí y un salario mínimo era suficiente para sortear el costo de la vida.
Sin embargo, hoy esta fuerza se ha diversificado con una fuerte presencia de la mano de obra tecnificada o de tecnologías de la información de empresas nacionales o internacionales, donde un trabajador gana más de 5 salarios mínimos diarios.
Por ello, consideró valioso el hecho de que las empresas y los mismos trabajadores se informen o asesoren con especialistas o de las instancias del gobierno federal como de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los estados de sus derechos, así como de las obligaciones para ejercer las medidas de prevención instruidas por el sector salud, pero también para no suspender al cien por ciento sus operaciones.
Además, dejó en claro que en este momento al no estar todavía en la fase 3, las empresas pueden estar haciendo estrategias para mantener una planta productiva parcial, en la que se haga necesario adelantar vacaciones a unos, como requerir a una semana a una parte del personal de producción y a la otra enviarlos a sus casas y a la semana posterior invertir la asistencia a los centros de trabajo.
Precisó que estos acuerdos son al margen de la ley, pero en común acuerdo obreros-empresa- pueden validarlos ante la propia Procuraduría del Trabajo en un afán de solventar esta crisis y evitar el cierre de la fuente de trabajo.
Seguridad sanitaria
En ese marco, sostuvo que tanto las secretarías del Trabajo como de Salud tanto federales como estatales han estado emitiendo los comunicados sobre protocolos de prevención que se deben asumir en las áreas de trabajos, por lo que sí estos de entrada no se están cumpliendo, están violando la ley y pueden recibir sanciones.
En el caso de aquellas empresas que están enviando a sus trabajadores a hacer Home Office, dijo que existen contratos individuales en el que se establecen igualmente los derechos, tareas y compromisos a los que un empleado debe asumir desde su actividad en casa.
A su vez, tanto empresas y trabajadores asignados se blindarán por un lado a garantizar resultados y por el otro a que no se perderán derechos laborales ya creados, a lo que ya algunas empresas atinadamente están recurriendo.
RCM