Junio marca un aumento en el número de feminicidios, al registrar cuatro víctimas en un mes, la mitad de todo el primer semestre de 2024 en Tamaulipas.
En un solo mes la Fiscalía General de Justicia del Estado abrió cuatro carpetas de investigación por este delito, que de enero a mayo se mantuvo con cuatro casos.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), en enero y marzo de este año Tamaulipas no tuvo ningún feminicidio, en febrero y abril registró un caso y en mayo dos.

De los ocho crímenes acumulados, uno se cometió con arma de fuego, tres con arma blanca y cuatro con “otro elemento”, sin que especifique mayor información en el reporte del Sesnsp.
Comparado con el primer semestre de 2023, la cifra acumulada es casi similar, pues se tuvieron entonces nueve feminicidios e incluso junio fue también el mes con el mayor registro, al sumar 5.
¿Qué es el feminicidio?
El artículo 337 Bis del Código Penal de Tamaulipas señala que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Su pena es de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días multa.
Se considera que existen razones de género cuando concurran circunstancias como: I. Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. II. Tenga heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitamiento, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
III. Haya antecedentes, indicios o datos, denunciados o no, de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, digital, escolar, institucional, política o comunitaria del sujeto activo en contra de la víctima.
IV. Exista o haya existido, entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco, afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.
V. Asimismo, una relación laboral, docente, religiosa, institucional o cualquier otra que implique, de manera formal o de hecho, una relación de subordinación o superioridad.
VI. Existan datos, antecedentes, o indicios, denunciados o no, que establezcan que hubo amenazas, agresiones, intimidación, acecho, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, incluidas aquellas encaminadas a limitar, anular o menoscabar los derechos políticos y electorales de la víctima o el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión.
VIl. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. VIII. Se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose este como la situación de desprotección real o incapacidad de defensa, causada por un impedimento físico, psicológico o material para solicitar el auxilio, incluyendo factores externos que inhiban su capacidad de defensa o conciencia, como el estado de somnolencia, alcoholemia, consumo de fármacos o drogas, ya sea voluntario o involuntario.
IX. El cuerpo o restos de la víctima sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados o enterrados en un lugar público o de libre concurrencia.
SJHN