“Tienen vida”, respondió Manuel de la O Cavazos, secretario de Salud en Nuevo León, a los adultos mayores que exigen no ser discriminados por las disposiciones estatales que les impiden el acceso a todo tipo de establecimientos y actividades de recreación y esparcimiento por la pandemia del covid-19.
Sin embargo, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el estado de Nuevo León establece en su Capítulo II, Artículo 5, inciso a, que es una obligación “garantizar a las personas adultas mayores, no sólo su supervivencia sino una existencia digna con el acceso efectivo a los mecanismos necesarios para ello”. Y añade, en su inciso b, que se debe garantizar “la no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna”.
Dentro de este mismo capítulo, la ley deja en claro en los derechos de salud y alimentación para las personas adultas mayores el: “tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y las condiciones humanas o materiales, para su atención integral”.
De igual forma esta ley, en su título cuarto de las facultades y obligaciones de las autoridades, en su capítulo 1, del Titular del Ejecutivo del Estado, en su artículo 10 señala que corresponde al gobernador en relación a las personas adultas mayores:
“I. Realizar, promover y alentar los programas de asistencia, protección, provisión, prevención, participación y atención; II. Concertar con la federación y municipios los convenios que se requieran para la realización de programas de defensa y representación jurídica, protección, provisión, prevención, participación y atención.
“VI. Fomentar e impulsar su atención integral; “VII. Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así como las obligaciones de los responsables de estos”; precisa la ley.
Un factor trascendental de la ley en vigor en el estado es el “desglose” que hace de las personas adultas mayores, en el que se ubica cuatro condiciones distintas: independientes, semi independientes, dependientes absolutos, en situación de riesgo o desamparo, y pensionados.
Un punto más a destacar, el referente a la violencia de que pueden ser objeto, donde la primera de la que se habla en la ley estatal es la violencia psicológica, y subraya como tal, “El trastorno mental que provoque modificaciones a la personalidad, o a la conducta, o ambas”.
En su título segundo, la ley establece que son principios rectores en la observación y aplicación de la misma la autonomía y autorealización, la participación, la equidad, la corresponsabilidad y la atención preferente.
Donde se establece, entre otros aspectos, que se debe tender a fortalecer su independencia personal, su capacidad de decisión, su desarrollo personal e integración a la comunidad, y puntualiza en su apartado de la participación: “la incorporación de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública, a través de la consulta, la promoción de su presencia e intervención en ella”.