Los partidos políticos podrán celebrar acuerdos de candidatura común para competir en la elección extraordinaria de Acaxochitlán e Ixmiquilpan, sentenció el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) al resolver el Recurso de Apelación (RAP) bajo expediente TEEH-RAP-PRD-001/2021, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
En dicha demanda el partido del sol azteca buscó revertir el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) con folio IEEH/CG/366/2020, mediante el cual se fijan las fechas de inicio del proceso electoral local extraordinario en ambas demarcaciones, así como el día para llevar a cabo la jornada electoral, misma que se definió para el 6 de junio, así como todas las acciones para garantizar el desarrollo de la elección.
Sin embargo, en el punto 61 de este documento se limita la posibilidad de las fuerzas políticas en la entidad para unirse y competir para renovar los ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan: “en ese sentido y en observancia a los anteriormente señalado, así como a lo establecido en la jurisprudencia 02/2019, es que se considera procedente determinar que los Partidos políticos que participen en el Proceso Electoral
Extraordinario 2020-2021 para la renovación de los Ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan y que legalmente estén en posibilidades de hacerlo bajo alguna de las formas de asociación permitidas por la Ley, deberán hacerlo en los mismos términos y bajo la misma modalidad de asociación en la que participen en su caso, en el Proceso Electoral Local 2020-2021 para la renovación del Congreso del Estado, ya sea mediante la
figura de coalición o candidatura común. El anterior criterio como se ve, resulta aplicable a las candidaturas comunes, dada su estrecha vinculación con la figura de coalición, y al representar igualmente una forma de asociación para la postulación de candidaturas”, (sic).
Esta acción, señaló el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, limita los derechos de asociación de los partidos políticos, por lo cual mandató al órgano electoral local para que modifique este acuerdo para permitir que las fuerzas políticas también puedan celebrar candidaturas comunes para competir en los comicios extraordinarios en ambas demarcaciones, pues no se puede impedir este derecho.
Pese a esto, apuntó, las fuerzas políticas deben limitar su asociación con los actores con quienes ya se ha concretado la alianza o coalición para competir por las diputaciones locales, es decir que en el caso de las alianzas que ya se tienen aprobadas por el IEEH: Juntos Haremos Historia en Hidalgo (JHHH), compuesta por Morena, Partido del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza Hidalgo (PNAH); así como “Va por Hidalgo”, entre Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Encuentro Social Hidalgo (PESH); por ello sólo pueden unirse entre ellos mismos y con ello respetar el principio de uniformidad.
Cabe recordar que en el caso de JHHH ya se registró un acuerdo de coalición parcial sólo para competir en Ixmiquilpan, por lo que no es viable que celebren candidatura común; en tanto, el tricolor, albiazul y sol azteca han adelantado que sí irán unidos bajo esta figura en ambas demarcaciones, por lo que sólo deben esperar a que el IEEH modifique el documento para registrar su unión.