El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada y absolvió de sanciones a Javier Lozano por difundir en redes sociales el video titulado No lo dejes manejar durante la campaña presidencial.
Por unanimidad, la Sala Superior privilegió la libertad de expresión en las redes sociales y consideró que la divulgación del video no implicó una propaganda discriminatoria hacia los adultos mayores.
El tribunal resolvió que Lozano tampoco promovió la idea de una supuesta incapacidad de Andrés Manuel López Obrador, entonces abanderado de la coalición Juntos Haremos Historia.
Con esta resolución Lozano, quien fungió como vocero del candidato priista José Antonio Meade, ya no deberá pagar la multa por 8 mil 60 pesos que la Sala Especializada le impuso como sanción.
La sentencia, elaborada por la ponencia de la magistrada Mónica Soto, destaca que Javier Lozano es un usuario de redes sociales que goza de la “presunción de espontaneidad” y del pleno ejercicio de la libre comunicación en la plataforma de Twitter.
Añadió que no hay indicios de que el ex vocero de Meade fue el autor del video y hay evidencias de que sólo realizó la acción de retuitear la información de otra cuenta sin emitir algún comentario.
El 18 de mayo pasado, Javier Lozano subió el video a su cuenta de Twitter con el hashtag #NoLoDejesManejar, aunque decidió retirarlo como respuesta a la ola de críticas que provocó.
En el video No lo dejes manejar se veía la imagen de un hombre sentado frente al volante de una automóvil, a un lado, en el asiento del copiloto, su hija preocupada le pregunta “¿Qué haces aquí?”, él le responde “Quiero manejar”.
"Es un solo retuit, es un mensaje que originalmente no es de él mismo; no es propaganda electoral ni contiene mensaje difamatorio.
La Sala Especializada había ordenado que se le entregara a Javier Lozano el libro Los derechos humanos de los adultos mayores, como una forma de reparar el daño.
Siempre debe cuidarse que esas medidas no trivialicen la finalidad para la que fueron diseñadas, fue una indebida aplicación de una medida reparadora de la Sala Regional Especializada, lo cual pudo ser conseguido con una sentencia argumentada y fundamentada; el libro era una medida inadecuada y desproporcionada", explicó la magistrada presidenta Janine Otálora.
RLO