Juan Pablo Gómez Fierro, juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, desechó por notoriamente improcedente el amparo que promovió el partido Nueva Alianza contra la declaratoria de pérdida de registro que realizó el Instituto Nacional Electoral por no haber obtenido el tres por ciento de la votación.
El juzgador señaló que la norma general y actos combatidos por el partido son materialmente electorales, por lo que el juicio de amparo no es la vía para impugnar.
En su resolución mencionó que, en el artículo 61 de la Ley de Amparo se establecen causas de improcedencia expresas, es decir, se señalan supuestos específicos en los cuales resulta improcedente el juicio de amparo, como lo es la fracción XV, en contra de las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.
“Sin embargo, en su fracción XXIII se prevé la posibilidad de que la improcedencia del juicio derive de alguna otra disposición, ya sea de la Constitución o de la propia ley mencionada. Con dicha fracción, se permite que el juzgador desarrolle un proceso intelectivo de argumentación a partir del cual pueda concluir que el juicio de amparo resulta improcedente a pesar de no ubicarse en ninguno de los supuestos señalados en las otras veintidós fracciones del artículo 61 de la Ley de Amparo”.
Indicó que en los artículos 103, fracción I y 107, párrafo primero, constitucionales se establecen supuestos de procedencia y conocimiento del juicio de amparo indirecto, en ellos se especifican diversas hipótesis que de actualizarse, hacen procedente el juicio de amparo.
VJCM