A unos días de que se diera la declaratoria de contingencia ambiental para el caso de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca, la Secretaría del Medio Ambiente publicó el primer Programa para Atención de Contingencias Ambientales Atmosféricas que se aplicará en esta zona, así como en la de Santiago Tianguistenco.
Este documento publicado en la Gaceta de Gobierno con fecha 28 de mayo de 2019, especifica la serie de acciones a seguir, una vez que se rebasen los límites de contaminación atmosférica que se fijan en los 140 puntos por ozono, 135 puntos para el caso de las partículas suspendidas menores a 10 micras y a menores de 2.5.
La Fase I de contingencia se activará una vez que se alcancen niveles de 150 puntos tanto en ozono como en las PM10 y PM2.5, mientras que la segunda fase se pondrá en marcha cuando se alcancen los 200 puntos en los tres tipos de contaminantes.
También refiere una tercera fase, a la que se nombra Combinada, donde los límites son los 150 puntos de Ozono y los 150 de las macropartículas 10 y 2.5.
Se especifica que las autoridades ambientales de los municipios de la ZMVT y ZMST están obligadas a informar a los directivos o responsables de las escuelas públicas o privadas ubicadas en su territorio, sobre la activación de una fase de contingencia ambiental atmosférica, para que atiendan las recomendaciones a implementar, respecto a las actividades al aire libre: cívicas, deportivas, de recreo, entre otras.
Entre las acciones que propone destacan:
• Prohíbe la quema de materiales y residuos, incluyendo las realizadas para adiestramiento y capacitación de personal
• Restringir la circulación del 50 por ciento de los vehículos oficiales de uso administrativo, de acuerdo con su terminación de placa par o non de manera alternada, se exceptúan los vehículos híbridos o eléctricos, de emergencia, de vigilancia y de servicios urbanos. Aplica a unidades de las dependencias del Gobierno del Estado de México, así como los municipios de la ZMVT y ZMST.
• Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno local correspondiente, que generen emisiones fugitivas de compuestos orgánicos volátiles (uso de solventes, aplicación de pintura, bacheo, pavimentación, entre otros), con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes
• Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca.
• Suspender la operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en un 20 por ceinto, excepto las que cuenten con el sistema de recuperación de vapores con una eficiencia mínima del 90 por ciento, conforme al último dictamen de operación vigente y a la integración de los grupos determinada por ASEA.
El documento de más de 30 hojas, también especifica las tareas a realizarse, luego de la declaratoria de Contingencia Ambiental en municipios del Valle de México.
LC