Elecciones

San Pedro fija días y horas laborales previo al año electoral

Fue en sesión extraordinaria de este martes cuando los miembros del Cabildo acordaron que los horarios y días.

Previo al arranque de recolección de firmas en el caso de los aspirantes independientes, precampañas y campañas para los partidos políticos, el Cabildo de San Pedro Garza García aprobó por unanimidad fijar días y horarios hábiles laborales.

Fue en sesión extraordinaria de este martes cuando los miembros del Cabildo acordaron que los horarios y días hábiles serán de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas.

Sin embargo, aclararon que los días y horas hábiles podrán no ser aplicables, y en consecuencia sujetarse a otros específicos en el caso de los servidores públicos municipales tal como a los adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente o a las direcciones de Justicia Cívica, Protección Civil y Servicio Médico.

"Acuerdo para determinar los días y horas hábiles de los servidores públicos municipales, habiendo sesionado la Comisión de Gobierno y Reglamentación en fecha del 13 de noviembre 2023 se decidió aprobar por unanimidad de los presentes", señaló.
"A continuación se enuncian algunas de las consideraciones contenidas en el cuerpo del dictamen: se fija horario para el desempeño de sus atribuciones y obligaciones para los integrantes del republicano ayuntamiento, que dada la naturaleza de sus funciones gubernamentales no se encontraba previsto; se establecen como días y horas hábiles para los servidores públicos municipales de designación de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, y aquellos otros que se habiliten para ejercicio de funciones públicas; los días y horas hábiles podrán no ser aplicables y en consecuencia sujetarse a otros específicos en el caso de los servidores públicos municipales tal como a los adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente o a las Direcciones de Justicia Cívica, Protección Civil y Servicio Médico", refirieron en el dictamen aprobado.

No obstante, determinaron que en el caso de los síndicos y regidores se considerarán como días y horas hábiles el periodo de tiempo que corresponda el desarrollo de las sesiones del ayuntamiento, así como de las respectivas comisiones desde el inicio y hasta la clausura de las mismas.

"Para el caso de los síndicos y regidores se consideran como días y horas hábiles el periodo de tiempo que corresponda al desarrollo de las sesiones de ayuntamiento y de comisiones desde el momento de su apertura hasta la clausura de las mismas", añadieron.

Por último, también fijaron que los servidores públicos municipales de elección popular o de designación, y de planta sindicalizados o no, deberán cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y demás disposiciones emitidas por las autoridades competentes en relación a los procesos electorales federales y locales.

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