En el proceso electoral de 2023, y con el de 2024 ya en puerta, surgen diversas dudas sobre los procesos para elegir a un candidato o cómo puede verse afectada su candidatura.
Una de las interrogantes que pueden pasar por la mente de la ciudadanía es: ¿Cúales son las razones por las cuales se puede cancelar el registro a un candidato?
Los antecedentes más recientes ocurrieron en 2021, cuando las autoridades electorales cancelaron el registro de las candidaturas de Félix Salgado y Raúl Morón, quienes buscaron la gubernatura de Guerrero y Michoacán por Morena, respectivamente.
En aquel contexto, la decisión tomada por el Instituto Nacional Electoral (INE), ratificada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), fue porque ambos aspirantes no entregaron informes de gastos de precandidatura.
"Los acuerdos aprobados, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinan que la omisión de presentar informes de gastos de precampaña por parte de la y los precandidatos cuando ejercieron recursos en dicha etapa es una falta grave mayor, ya que vulnera la fiscalización y comprueba el dolo en dicha conducta", informó el INE el 13 de abril de 2021.
Es decir, las autoridades electorales cancelan el registro de candidaturas cuando hay faltas graves a la legislación electoral, las cuales son analizadas por el INE y el Tribunal Electoral.
Otro escenario es la anulación de votos en una casilla o una elección y ocurre cuando se detectan irregularidades en el proceso.
"(El Proceso electoral de 1994, en distrito federal IV en Atlixco, Puebla) fue la primera elección que se anuló por irregularidades graves que confeccionaron los presupuestos previstos en la causal genérica de elección introducida en la ley electoral en 1993", como escribió el magistrado electoral Felipe de la Mata en un artículo publicado en el Tribunal Electoral.
El Tribunal Electoral también considera que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales:
- Instalar la casilla en lugar distinto al señalado por el consejo distrital correspondiente, sin causa justificada.
- Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el consejo respectivo.
- Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.
- Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por el Cofipe.
- Impedir el acceso de los representantes de los partidos políticos o expulsarlos, sin causa justificada.
- Entre otros.
El artículo 76 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:
- Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior (mencionadas en párrafos previos) se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos.
- Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o
- Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.
JLMR