El Partido del Trabajo propuso a la Legislatura eliminar el candado que tiene la Ley del Seguro de Desempleo en el Estado de México y el Poder Legislativo pueda declarar una contingencia cuando una epidemia mundial o nacional afecte las empresas por más de 40 días y por ende el nivel de empleos en la entidad.
La iniciativa del diputado Armando Bautista Gómez agrega dos artículos al citado ordenamiento. En el primero, donde se establece que el gobernador es quien declara la contingencia, agrega que el Poder Legislativo lo podrá hacer y el gobernador del Estado deberá contestar a la Legislatura las acciones que implementará en un plazo no mayor a 15 días naturales.
Además deja claro que situaciones como las que se viven hoy en el país, donde se han perdido al menos 36 mil 974 empleos formales en el mes de abril y el tiempo que falta para superar esta contingencia hace necesario operar esta ley lo antes posible y apoyar la gente que ha perdido su empleo y forma de subsistencia.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis. Esto, luego que desde 2011 no ha logrado poner en marcha esta ley que se creó para momentos como este porque el principal requisito es que el Ejecutivo declare la contingencia laboral con el fin de otorgar apoyos temporales a quienes perdieron su empleo formal y fomenten la cultura emprendedora.
El Estado de México se ubica entre las cinco regiones del país con más empleos perdidos, luego de la Ciudad de México, Nuevo León, Quintana Roo, Jalisco y el Estado de México, donde se han perdido, entre marzo y abril más de 685 mil empleos, de acuerdo a datos del Seguro Social, sin considerar a toda la gente dedicada a la economía informal que podría recrudecer su pobreza.
En la ley se establece que la Secretaría del Trabajo operaría el apoyo e integraría una bolsa de trabajo y convenios para la capacitación, además de emitir la convocatoria. A Finanzas le corresponde definir los montos que serán destinados y los apoyos, así como el plazo de vigencia del seguro, las reglas del programa.
Requisitos
Los beneficiarios deben ser desempleados que hayan perdido su empleo dentro de los 6 meses anteriores a la emisión de la declaratoria de contingencia laboral; los que hayan sido indemnizados y tengan 60 años y no sean derecho habientes de algún régimen de seguridad social del que perciban ingresos; los que tengan responsabilidad económica.
Deben tener dependientes económicos, al menos cinco años de residencia efectiva e ininterrumpida en la entidad, haber tenido un empleo formal durante al menos seis meses, no ser beneficiario de ningún programa municipal, estatal o federal, no percibir ingresos económicos por jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa y no haber sido beneficiado con el seguro en los dos años anteriores.
En el país sólo esta entidad y la Ciudad de México tienen este tipo de ley, pero la capital mexicana ya la ha echado a andar.
KVS