"Tienes dos mamás súper increíbles. Ellas te quieren mucho y quieren sólo lo mejor para ti". Así, Nayeli, una jueza en Jalisco comenzó a explicarle a una niña, sin el lenguaje técnico y rebuscado del Derecho, su decisión sobre el tiempo que pasaría con cada una de sus mamás, tras su separación.
"Ellas se casaron y vivieron juntas por algún tiempo, dentro de ese tiempo naciste tú, ambas te vieron nacer y te cuidaron los primeros años, sólo que ahora ya no están juntas, ellas decidieron separarse", continuó esta sentencia de régimen de visitas y convivencias que parece más una afectuosa carta.
"Tu mami Ceci me escribió para pedirme que le diera permiso para poder verte y platicar contigo [...] decidí que puedas hablar y ver a tu mami Ceci más seguido, incluso pasar algunos fines de semana y vacaciones con ella", resolvió esta jueza de lo familiar en Jalisco, no sin antes despedirse de la niña con petición incluida, todo, sin el lenguaje jurídico que sólo le habla a licenciados en Derecho.
"¿Tú la vas a obedecer, verdad? Yo sé que sí porque me han dicho que eres una niña muy inteligente [...] Te mando un abrazo grande. Adiós".

Ésta es una de las sentencias en lectura fácil que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido para que, en casos que involucren a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, los juzgadores elaboren sus resoluciones con un lenguaje “simple y directo”, en el que se eviten tecnicismos y conceptos abstractos, con una tipografía clara, con un tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar, e incluso con ejemplos.
La redacción de estas sentencias no será idéntica en todos los casos, sino que está determinado por la discapacidad concreta que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto.
Este tipo de resoluciones en formato de lectura fácil buscan garantizar el acceso a la justicia, a la igualdad y a la no discriminación, la accesibilidad, el acceso a la información, así como a la inclusión, y solo complementan a los fallos tradicionales que también están obligados a elaborar los juzgadores.
Fue hace ya 10 años, cuando la Primera Sala del máximo tribunal del país estableció, en la tesis aislada 1a. CCCXXXIX/2013 que, cuando el juez que conozca de un asunto sobre una persona con discapacidad intelectual, deberá dictar una resolución complementaria bajo dicho formato.
Es representativa una sentencia elaborada precisamente en 2013 por la ponencia del ministro Arturo Zaldívar en el caso de Ricardo Adair, un joven que padece el síndrome de asperger y que a sus 15 años de edad se le diagnosticó un nivel de “madurez” de 6.6 a 6.11 años.

En dicha sentencia de lectura fácil, la cual hace una década la propia ponencia del ministro Zaldívar calificó de “novedosa”, se le concedió el amparo a Ricardo Adair en un juicio de interdicción, esto es, que sus tutores tomaran todas las decisiones en torno a su persona por su discapacidad.
“Al analizar tu caso la Corte decidió que tú, Ricardo Adair, tienes razón. En poco tiempo un juez te llamará para pedirte tu opinión sobre tu discapacidad. El juez platicará varias veces contigo sobre qué actividades te gusta hacer, qué es lo que no te gusta hacer, cuáles son tus pasatiempos y cosas así.
“El juez platicará de tu caso con tus papás, con médicos y con otras personas como maestros y abogados. Después de que el juez platique con todos ustedes, decidirá qué cosas puedes hacer solo y en qué cosas vas a necesitar que alguien te ayude. En todas las decisiones que se tomen sobre tí, tendrán que preguntarte qué es lo que opinas. Tu opinión será lo más importante cuando decidan cosas sobre tí mismo”, destaca, entre otros puntos, esta sentencia.
Con el tiempo, y aunque estas sentencias de lectura fácil son dirigidas principalmente a personas con discapacidad, este espectro se ha ampliado a otros grupos en situación de vulnerabilidad como niños y adolescentes, sobre todo, en asuntos de tipo familiar.
Pero incluso, la Segunda Sala de la Suprema Corte emitió un acuerdo para que no solo se elaboren este tipo de sentencias para casos de grupos vulnerables, sino también en los que los ministros “así lo estimen necesario por considerar las características y condiciones sociales de alguna de las partes en el juicio”.
Destaca un asunto de trabajadoras del hogar:
“Esta Segunda Sala considera que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las empleadas domésticas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (…) se estima que, el excluir el trabajo doméstico del régimen obligatorio del IMSS afecta de manera desproporcionada a la mujer”, expone dicha sentencia.

Pero este tipo de resoluciones de lectura fácil no han estado exentas de críticas, y es que en algunos casos los juzgadores incluso han incluido ilustraciones como un oso panda.
Durante una conferencia magistral, el respetado jurista español Manuel Atienza sostuvo: “las sentencias en formato de lectura fácil, para mí, es caer en populismo judicial"…
HCM