Con 31 votos a favor, los diputados del Congreso del Estado, aprobaron un nuevo artículo para el Código Penal a fin de reincorporar el texto sobre violación a la intimidad sexual, en la Ley Olimpia, cuyo articulado fue eliminado del Código Penal una semana después de su aprobación.
Con esta modificación se castigará con penas de uno a ocho años de prisión, y multas que rebasan los 173 mil pesos, a quienes difundan, almacenen, compartan o distribuyan imágenes, videos o audios íntimos de personas, sin su consentimiento o cuando este haya sido obtenido por medio de chantajes.
La pena se elevará cuando la víctima haya tenido algún vínculo afectivo con el agresor, o sea su superior.
Este delito fue eliminado cuando los diputados locales votaron una reforma para tipificar el aprovechamiento sexual como delito.
JMH