Habitantes de seis comunidades de Puebla, Tlaxcala y Morelos interpusieron tres amparos colectivos contra la consulta y operación del gasoducto Morelos, debido a los riesgos que representa la obra en caso de una erupción del volcán Popocatépetl y la violación a los derechos indígenas.
El expediente que se presentó ante los juzgados en Ciudad Judicial en Puebla, involucra a pobladores de Huesca, municipio de Yecapixtla, Morelos; Amilcingo, en el municipio Temoac, Morelos; Jantetelco, Morelos; de Santa María Zacatepec, Puebla; San Damián Texoloc en Tlaxcala; San Vicente Xiloxochitla, localidad del municipio de Natívitas, y San Jorge Tezoquipa, comunidad de Panotla en Tlaxcala.
El expediente quedó respaldado por la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) 3/2018 sobre que la puesta en marcha del Proyecto Integral Morelos (PIM) que incluye la construcción y operación de la central termoeléctrica, un gasoducto y un acueducto, vulneró los derechos de habitantes de Morelos, Puebla y Tlaxcala, así como como la resolución de amparos previos.
Juan Carlos Flores, abogado y representante de los pobladores, explicó que se agregó un dictamen técnico del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) sobre que la obra del gasoducto carece de medidas de protección civil, y una actualización sobre riesgos sismológicos después de los fenómenos de septiembre de 2017, respalda por el Centro Universitario para la Prevención de Desastres Regionales (Cupreder).
Señaló que la operación del Proyecto Integral Morelos no puede someterse a una consulta ciudadana como la que promueve el gobierno de Andrés Manuel López Obrador para el 23 y 24 de febrero, sin antes analizar los riesgos que la obra representa.
“Se pueden presentar más amparos. Hemos interpuesto otros amparos de derechos colectivos de pueblos indígenas en otras ocasiones. Esta consulta se invalidará es mejor que se suspenda antes, que se atienda a las comunidades que nos vemos agraviadas. Lo que estamos reclamando es que cada comunidad tenga su derecho a decidir”.
ARP