En la legislación mexiquense es más grave asediar sexualmente a cualquier persona que hostigar sexualmente a un subordinado, y más castigado el sexo consentido con menores de 18 años que el abuso sexual.
Código Penal en la entidad...
Existen cinco conductas sexuales castigadas penalmente con cárcel y multas: hostigamiento, acoso, abuso, estupro y violación, con penas que van desde los seis meses hasta los 70 años y multas de 30 a 4 mil días de multa.
En el caso del hostigamiento, este delito se comete cuando alguien asedia a personas de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición y relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique jerarquía, con fines de lujuria.
En estos casos la pena es de seis meses a dos años de prisión o de 30 a 120 días de multa. Y si el sujeto activo es un servidor público debe ser destituido del cargo e inhabilitado para ocupar cargos públicos entre uno y tres años más.
Mientras en este caso da la opción de sancionar con cárcel o con el pago de una multa, en el caso de acoso sexual, donde no hay relación de subordinación, el castigo es de uno a cuatro años de cárcel y de 100 a 300 días multa y si el sujeto pasivo fuera menor de edad hasta un tercio más de la pena.
El acoso sexual es similar al hostigamiento, pero no hay relación de jefe o docente u otra jerarquía. En este caso sólo se toma en cuenta que se produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima.
También se da cuando alguien, con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz de una persona. Y si la imagen muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita el delito.
Lo mismo ocurre si una persona es asediada en lugares públicos o el transporte. Y si el activo es servidor público, además de la pena antes señalada, se inhabilita por uno a tres años para ocupar cargos públicos.
En caso de abuso sexual, la pena es de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 400 días multa, pero si se comete contra un menor es de ocho a 15 años y de 500 a mil días de multa.
En el caso del estupro, es decir, quien tenga cópula con una persona mayor de 15 años y menor de 18, aún con su consentimiento, se le impondrán de uno a cinco años y se requiere una querella de la parte ofendida, sus padres o un representante legítimo.
La violación tiene sanciones de 10 a 20 años de cárcel y de 200 a 2 mil días de multa, pero si participan dos o más personas será de 40 a 70 años de cárcel o prisión vitalicia y de 600 a 4 mil días multa.
En los casos en que el ofendido tenga entre 13 y 15 años, si dio su consentimiento para la cópula y existe una relación afectiva con el inculpado, y que la diferencia con el sujeto activo no sea mayor a cinco años, se extingue la acción penal.
Lo anterior, de acuerdo a los artículos que van del 269 al 274 del Código Penal vigente en la entidad.
SGCF