Comunidad

Hay mayor castigo al acoso que al hostigamiento sexual

Además, se recibe una pena mayor cuando se mantiene sexo consentido con menores de 18 años que cuando se comete abuso sexual.

En la legislación mexiquense es más grave asediar sexualmente a cualquier persona que hostigar sexualmente a un subordinado, y más castigado el sexo consentido con menores de 18 años que el abuso sexual.

Código Penal en la entidad...

Existen cinco conductas sexuales castigadas penalmente con cárcel y multas: hostigamiento, acoso, abuso, estupro y violación, con penas que van desde los seis meses hasta los 70 años y multas de 30 a 4 mil días de multa.

En el caso del hostigamiento, este delito se comete cuando alguien asedia a personas de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición y relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique jerarquía, con fines de lujuria. 

En estos casos la pena es de seis meses a dos años de prisión o de 30 a 120 días de multa. Y si el sujeto activo es un servidor público debe ser destituido del cargo e inhabilitado para ocupar cargos públicos entre uno y tres años más.


Mientras en este caso da la opción de sancionar con cárcel o con el pago de una multa, en el caso de acoso sexual, donde no hay relación de subordinación, el castigo es de uno a cuatro años de cárcel y de 100 a 300 días multa y si el sujeto pasivo fuera menor de edad hasta un tercio más de la pena.

El acoso sexual es similar al hostigamiento, pero no hay relación de jefe o docente u otra jerarquía. En este caso sólo se toma en cuenta que se produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima.

También se da cuando alguien, con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz de una persona. Y si la imagen muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita el delito.

Lo mismo ocurre si una persona es asediada en lugares públicos o el transporte. Y si el activo es servidor público, además de la pena antes señalada, se inhabilita por uno a tres años para ocupar cargos públicos.

En caso de abuso sexual, la pena es de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 400 días multa, pero si se comete contra un menor es de ocho a 15 años y de 500 a mil días de multa.

En el caso del estupro, es decir, quien tenga cópula con una persona mayor de 15 años y menor de 18, aún con su consentimiento, se le impondrán de uno a cinco años y se requiere una querella de la parte ofendida, sus padres o un representante legítimo.

La violación tiene sanciones de 10 a 20 años de cárcel y de 200 a 2 mil días de multa, pero si participan dos o más personas será de 40 a 70 años de cárcel o prisión vitalicia y de 600 a 4 mil días multa.

En los casos en que el ofendido tenga entre 13 y 15 años, si dio su consentimiento para la cópula y existe una relación afectiva con el inculpado, y que la diferencia con el sujeto activo no sea mayor a cinco años, se extingue la acción penal.

Lo anterior, de acuerdo a los artículos que van del 269 al 274 del Código Penal vigente en la entidad.

SGCF

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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