En la Zona Metropolitana de Puebla se generan más de 59 millones 392 mil 65 de litros cúbicos de aguas residuales al año que tienen como destino final la cuenca del Alto Atoyac, de las cuales, 42 por ciento provienen de juntas auxiliares donde no reciben ningún tipo de tratamiento y de municipios como San Pedro Cholula, San Andrés Cholula, Cuautlancingo y Amozoc.
De acuerdo con el análisis “Situación de Aguas Residuales en Puebla”, realizado por diferentes especialistas en la entidad, en total, en la zona metropolitana se generan mil 883.30 litros cúbicos por segundo de aguas residuales.
Las aguas residuales son cualquier tipo de agua cuya calidad se vio afectada negativamente por influencia de los seres humanos, incluyen las aguas usadas, domésticas, urbanas y los residuos líquidos industriales.
De acuerdo con la Ley del Agua estatal, las aguas residuales son aquellas “provenientes de las descargas de usos público, urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas”.
En la Zona Metropolitana de Puebla, del total del agua contaminada, 58 por ciento se genera en la ciudad de Puebla; mientras que 19 por ciento provienen de juntas auxiliares; ocho por ciento de San Pedro Cholula; nueve por ciento de San Andrés Cholula; Amozoc, cuatro por ciento; y dos por ciento de Cuautlancingo.
En general, de los municipios conurbados a Puebla, llega 23 por ciento de las aguas residuales, unos 13 millones 660 mil 175.20 metros cúbicos, en otras palabras, 433.16 metros cúbicos de agua por segundo.
En promedio, por año, en San Pedro Cholula se generan 161 mil litros por segundo que se dirigen hacia Puebla capital; en San Andrés Cholula, 170.16 litros por segundo; mientras que en Cuautlancingo se generan 33.37 litros por segundo; y en Amozoc, 68.12 litros por segundo.
Por otra parte, en las juntas auxiliares de Puebla se generan 11 millones 284 mil 492 metros cúbicos de aguas residuales que llegan hasta los ríos y afluentes de la zona metropolitana sin recibir el tratamiento correspondiente. La generación de aguas residuales de las juntas auxiliares de Puebla se traduce en 377.83 litros por segundo.
De las juntas auxiliares del municipio de Puebla, en la que más se generan aguas residuales es San Jerónimo Caleras, donde, en promedio, se contabilizan 126.46 litros por segundo. En segundo lugar aparece la junta auxiliar Ignacio Romero Vargas, con 89.50 litros por segundo; en tercera posición aparece San Pablo Xochimeahuacan, con 84.66 litros por segundo; y en cuarto lugar, La Resurrección con 20.17 litros por segundo; y, en quinto lugar, San Aparicio, con 18.32 litros por segundo.
En Santa María Xonacatepec se generan 5.81 litros por segundo de aguas residuales; mientras que en San Miguel Canoa, 5.76 litros por segundo; y en San Francisco Totimehuacan, 2.65 litros por segundo.
Según el estudio “Servicio ambiental de la presa de Valsequillo para las cuencas de los ríos del Atoyac-Zahuapan y Alseseca", más de 126.5 toneladas de contaminantes llegan cada día a las plantas de tratamiento de aguas residuales en la capital poblana.
El agua de los ríos es recibida en las plantas de tratamiento que opera Agua de Puebla para Todos en la capital, a pesar de que incumplen con las normas establecidas por los gobiernos federal y estatal en cuanto a los niveles de contaminación.
La Ley de Aguas Nacionales destaca que la Federación mantiene el control del uso y aprovechamiento de aguas nacionales; sin embargo, es responsabilidad de los gobiernos de los estados y de los municipios la regulación de los procesos para la prestación de los servicios públicos de agua potable para consumo humano, drenaje, alcantarillado, saneamiento, reutilización y suministro de agua en vehículos cisterna.
En particular, corresponde a las legislaturas locales la emisión de normas jurídicas que regulen la participación social y privada para el mejoramiento de la cobertura y calidad de los servicios, y cumplir de esta forma las premisas constitucionales de alcanzar la conservación y sustentabilidad de los elementos naturales.
La Ley del Agua destaca que la prestación de los servicios públicos para el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales se confía a la competencia de los municipios, en los términos del artículo 115 fracción III inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, servicios que deben ser debidamente regulados y normados.
La Ley del Agua establece que se comete una infracción cuando se descargan aguas residuales fuera de los parámetros permisibles previstos en esta Ley o sin previo tratamiento a cualquier cuerpo receptor.
AFM