Las personas físicas que incumplan con su declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrían ser acreedores a multas de mil 400 y 17 mil 370 pesos.
Lo anterior lo advirtió Miguel Ángel Santillana Solana, especialista en Derecho Fiscal y Corporativo por la Escuela Libre de Derecho de Puebla (ELDP) y académico de la Udlap y del Tec de Monterrey, quien resaltó que la fecha límite para realizar la declaración es el 30 de abril de este año.
“Se sanciona la falta de presentación o la presentación de forma extemporánea de lo que son manifestaciones, declaraciones e información. Viene una sanción en la ley que oscilar entre los mil 400 y los 17 mil 370 pesos”, apuntó el especialista.
Resaltó que el cálculo anual para la declaración anual integra en una misma base el total de ingresos, se realizan las aplicaciones de las deducciones personales y, a la diferencia, se le aplica el procedimiento de la tarifa de la tabla anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para determinar el impuesto causado.
“La presentación de la declaración anual es una obligación y su cumplimiento nos puede beneficiar económicamente hablando, si cada año planeamos de manera adecuada su elaboración”, comentó.
Detalló que la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 90, establece que es obligación de las personas físicas residentes en México, pagar el impuesto correspondiente por la obtención de ingresos a partir de servicios profesionales, es decir, honorarios; percibir salarios o conceptos similares a salarios que sean mayores a 400 mil pesos; rener dos o más fuentes de ingresos.
Al mismo tiempo, se solicita realizar su declaración a quienes perciben intereses reales superiores a los 100 mil pesos; por la renta de bienes inmuebles; por realizar actividades empresariales, comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte, excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, por enajenar bienes y por adquirir bienes.
Comentó que si en el ejercicio que se declara se reciben préstamos, donativos y premios será necesario manifestarlos como datos informativos, siempre y cuando éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan los 600 mil pesos.
“Al realizar la determinación del impuesto anual, es necesario considerar los tipos de ingresos que para estos efectos se clasifican en la ley, con el objetivo de realizar un cálculo adecuado y no omitir alguno que la autoridad nos pueda señalar con posterioridad a la presentación”, destacó el especialista.
ARP