Política

Amparan a Universidad de Hidalgo contra Sistema Nacional Anticorrupción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a la universidad por considerar que no todos sus trabajadores son funcionarios públicos o miembros de la comunidad, como lo establece una reforma aprobada a la Constitución local.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las normas del Sistema Nacional Anticorrupción no pueden vulnerar la autonomía universitaria, tras otorgar un amparo a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

La institución impugnó la decisión del Congreso de Hidalgo de reformar la Ley Orgánica, con la intención de imponer al titular en el órgano interno de control de la máxima casa de estudios del estado.

El equilibrio, señaló el ministro Alberto Pérez Dayán, no se logra con la creación de un órgano al que se le faculta a revisar todas las actividades de la universidad, como lo contemplan las normas impugnadas, ya que rebasan los fines del Sistema Nacional Anticorrupción y vulneran el principio de autonomía universitaria y, por tanto, son inconstitucionales.

En su proyecto de sentencia, el ministro señaló que es verdad que algunos trabajadores de las universidades, por sus funciones y atendiendo al cargo que ejercen, pueden equipararse, e incluso, ser funcionarios públicos, en términos del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.

“Pero no todo trabajador universitario tiene esa característica e, incluso, no todas las personas que participan de la labor universitaria son trabajadores; tal es el caso de los miembros del Consejo Universitario, dentro de los que figuran profesionistas que ocuparon el cargo de rectores de la universidad y que pueden o no ser parte de la actual comunidad universitaria, conferencistas, invitados y demás académicos que participan en la institución y que no laboran en ella.
“Por eso no es correcto afirmar, como lo sostiene la recurrente, que los trabajadores universitarios son servidores públicos, pues no todos actúan por mandato de una norma general, sino que proceden en términos de los estatutos internos. Además, los trabajadores universitarios pueden desempeñar servicios profesionales de dos tipos: de carácter académico o administrativo, y dependiendo de ello realizan funciones totalmente diferentes, con características específicas y desvinculadas entre sí”, indica el proyecto aprobado por la Segunda Sala.

Los ministros coincidieron en que la autonomía universitaria les permite establecer su autogobierno para desarrollar las bases a fin de cumplir con sus objetivos, determinar sus planes y programas de estudio, así como fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como la forma en que administrarán su patrimonio.

Lo anterior significa que la universidad pueda llevar a cabo un ejercicio arbitrario y desmedido de sus funciones de autogobierno, puesto que su conducta habrá de estar sujeta al Estado de Derecho y a los mandatos de la Ley Fundamental.

“Debe existir un equilibrio que permita que el Estado realice adecuadamente las fiscalizaciones de recursos públicos a que se refiere el Sistema Nacional Anticorrupción y que, a su vez, permita a la Universidad quejosa ejercer la autonomía que le es inherente.


“Esto es, la autonomía universitaria y la implementación de un Sistema Nacional Anticorrupción deben convivir armónicamente en el mismo espacio de atribuciones y facultades que a cada órgano correspondan, a fin de cumplir puntualmente con los mandatos constitucionales”, enfatiza el proyecto avalado.

RLO

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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