Pese a que la Secretaría de Salud (Ssa) aseguró que ya aplicó la primera dosis de la vacuna anticovid de Pfizer-Biontech a la menor de edad cuyo juicio de amparo provocó que se ordene vacunar a todos los menores de 12 a 17 años del país, la dependencia no pudo acreditarlo.
Por esta razón, Claudia Irene Gámez Galindo, secretaria en funciones de jueza, del juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, solicitó al padre de la adolescente que en los próximos tres días informe si esto es cierto y que exhiba las constancias que lo acrediten.
Hace unos días, Gámez Galindo dio un plazo de cinco días a las autoridades de salud del gobierno federal, a partir de su notificación, para actualizar la política nacional de vacunación para que se contemple a los menores de 12 a 17 años en el esquema de inoculación contra covid-19, o de lo contrario los denunciará por desacato ante la Fiscalía General de la República (FGR).
Asimismo, concedió una suspensión definitiva para que sólo se vacune a la menor que promovió el amparo. La juzgadora señaló que recibió un oficio firmado por la subdirectora de área, adscrita a la oficina de la abogada general, en representación del secretario de Salud, Jorge Alcocer, y del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, por el cual “informa sobre la aplicación de la primera dosis de la vacuna”, a la menor.
“Sin embargo, comunica que no cuenta con las documentales correspondientes a efecto de acreditar lo anterior (...) en consecuencia, se requiere a (...) quien promovió en representación de su menor hija de iniciales (...) para que, dentro del plazo de tres días legalmente computados, informe a este juzgado de Distrito, si en efecto la menor quejosa fue inoculada con la primera dosis de la vacuna, asimismo, remita las constancias con las que acredite lo anterior, es decir, exhiba el expediente de vacunación respectivo”, menciona el acuerdo.
El 7 de octubre, Gámez Galindo otorgó la suspensión definitiva con efectos generales que ordena incluir a los menores de 18 años en la política nacional de vacunación contra covid-19.
Mencionó que ningún acuerdo administrativo interno de la Secretaría de Salud federal puede estar por encima de las disposiciones que establece la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107, de la Constitución.
“En ese sentido, reitérese a las autoridades responsables que el incumplimiento de la medida cautelar implica el delito de abuso de autoridad previsto por el artículo 262 fracción III y 265 fracción I, de la ley de amparo y sancionado por el numeral 215 del código penal federal, por lo que cualquier violación a la misma dará lugar a que se dé vista al agente del Ministerio Público de la Federación para los efectos conducentes”. añadió.
La juzgadora Gámez Galindo mencionó que la suspensión colectiva no tiene el efecto de inocular inmediatamente a todos los menores de 18 y hasta los 12 años de edad, sino que también se les integre en dicho plan nacional.
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