Policía

Jueces otorgan suspensiones y ordenan proteger a dos contra Covid-19

Un maestro de la Universidad Nicolaíta de Michoacán y un integrante de la Asociación Defensoría de los Derechos Humanos por la Justicia exigieron acciones para contener y prevenir en ellos el virus.

Dos jueces de distrito ordenaron a las autoridades del gobierno federal que implementen todas las medidas necesarias para contener, prevenir y detectar inmediatamente a las personas infectadas con coronavirus Covid-19a fin de evitar la propagación de éste.

El secretario del juzgado Primero de Distrito en Oaxaca, José Antonio Suárez Gómez, en funciones de juez federal, otorgó una suspensión de oficio y de plano solicitada por Artemio Hernández, integrante de la Asociación Defensoría de los Derechos Humanos por la Justicia.

El quejoso reclamó la falta de implementación de medidas y acciones necesarias, de aplicación de medidas sanitarias, falta de adopción de medidas de contención y de emisión de medidas preventivas para detectar los casos de personas infectadas con el virus y evitar su propagación en el territorio nacional.

La suspensión ordena a las autoridades responsables otorgar las medidas necesarias, entre ellas, de contención, prevención y detección inmediata de las personas infectadas, a fin de evitar la propagación del virus y preservar la vida del integrante de la asociación.

El secretario en funciones de juez dio un plazo de tres días para que las autoridades informen la forma y términos en que den cumplimiento a la suspensión decretada.

Por su parte, el maestro en derecho de la Universidad Nicolaíta, en Michoacán, Jorge Álvarez Banderas, también obtuvo una suspensión otorgada por Armando Díaz López, juez séptimo de Distrito en esa entidad.

En su acuerdo, el juez indicó que la medida cautelar se otorga para el efecto de que las autoridades responsables provean las diligencias necesarias para vigilar y garantizar la salud del académico y no se ponga en riesgo su vida.

“Se requiere a las autoridades responsables para que dentro del plazo de 24 horas rindan a este órgano jurisdiccional informe sobre el cumplimiento que den a la medida cautelar otorgada, en el entendido que esta orden deberá obedecerse bajo la más estricta responsabilidad de las responsables, con el apercibimiento que de no rendir su informe dentro del tiempo concedido se tramitara el incidente de exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, culminando con la sanción establecida en el artículo 209, en relación con las fracciones III y IV del numeral 262, ambos de la Ley de Amparo, que imponen incluso penas privativas de la libertad e inhabilitación para ejercer cargos o comisiones públicas”, advirtió el juzgador.

Díaz López dejó claro que la medida cautelar no implica crear una política pública de salud, sino que únicamente se trata de que se cumplan las que ya están establecidas de la Ley General de Salud.

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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