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Constitucional, publicar listas de empresas fantasma: Corte

La Primera Sala de la SCJN declaró constitucional el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que permite investigar empresas y catalogarlas como compañías fantasma.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que permite hacer públicas las listas de las “empresas fantasma”.

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El fallo derivó de un amparo para efectos otorgado a la empresa Grupo Impulsor del Sur, la cual guarda relación con Oceanografía, la compañía naviera que fue declarada en quiebra.

Por tratarse de un juicio de amparo, la protección de la justicia sólo beneficia a la mencionada compañía.

El caso deberá volver al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que analice los criterios de la Primera Sala, y resuelva si se violaron las garantías de la quejosa.

El mencionado tribunal tendrá que determinar si Grupo Impulsor debe ser bajada de la lista negra, luego de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no le notificó de las acciones que iba emprender en su contra.

El SAT incluyó a la empresa en una lista publicada en el Diario Oficial de la Federación, bajo el argumento de que Grupo Impulsor del Sur no consiguió desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con diversos comprobantes fiscales. La compañía era una de las que facturaba la nómina de Oceanografía.

La autoridad hacendaria consideró que la empresa fue omisa en proporcionar documentos comprobatorios de sus registros contables, para acreditar la real existencia de la prestación del servicio facturado a sus clientes.

Con tres votos a favor, la Primera Sala aprobó el proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso amparar a la quejosa, pero reconociendo la constitucionalidad del citado artículo.

La mayoría consideró que aún cuando en el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no prevé el plazo dentro del cual se debe emitir y notificar la resolución con la cual culmina el procedimiento que realiza la autoridad hacendaria, lo cierto es que esta omisión no lo torna violatorio del derecho de seguridad jurídica contemplado en el artículo 16 constitucional.

La Primera Sala confirmó la sentencia que amparó a la empresa quejosa únicamente por cuestiones de legalidad.

nerc

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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