“La voz de la mayoría, no es prueba de justicia”
Friedrich Schiller
Es una verdad que todas y todos los mexicanos, queremos que se combata la corrupción y se detenga a delincuentes; sin embargo, también tenemos claro, que todo ello, debe hacerse con apego a legalidad, y bajo un estricto respeto a los derechos humanos.
Sin hacer caso a ello, es que próximamente, tendremos una sorpresa otorgada por la Cámara de Diputados Federal, y que tiene que ver con el dictamen aprobado el pasado martes, por la comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito; y que había sido aprobado, a su vez, el 5 de marzo de este año, por el pleno de la Cámara de Senadores con 64 votos a favor, 34 en contra, y 4 abstenciones.
Una vez más, la mayoría legislativa del partido Morena, sin hacer el más mínimo esfuerzo de creatividad legislativa, aprobó en el Senado y seguro lo hará, la próxima semana en la Cámara de Diputados, incluir en la Ley de Instituciones de Crédito, un procedimiento bajo el cual, se pretende otorgar la garantía de Audiencia a quien le haya sido bloqueada una cuenta bancaria, al amparo del artículo 115.
El origen de la reforma, tiene que ver con la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, hecha por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la facultad de la SHCP para bloquear cuentas bancarias.
En la resolución de un amparo en revisión, hecha por la SCJN, se mencionó que era inconstitucional, porque el hecho de incluir a alguien, a una lista de personas que tienen sus cuentas bancarias bloqueadas, representa una invasión por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera y de la SHCP, de las facultades de investigación de delitos, que solo le corresponden al Ministerio Público.
Por lo que no era aceptable, que una autoridad distinta al MP, bajo la simple idea de prevenir el delito, hiciera acciones, como bloquear una cuenta; ya que si dicha medida está relacionada con la supuesta comisión de un delito, entonces serán las autoridades penales, las que podrán legalmente, hacer el aseguramiento de cuentas, embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y valores.
También se señaló que bloquear una cuenta, violaba la garantía de audiencia en sentido general, y a la vez, en su vertiente de garantía previa, puesto que no existía ni la forma, vía, término y condiciones, para que se ejerciera ese derecho, puesto que debía estar en ley y no en disposiciones general.
Con la reforma, se pretende corregir el procedimiento, por lo que se incluye en la ley, el mecanismo para otorgar la garantía de audiencia, pero no se considera y es algo muy evidente, que también la Suprema Corte señaló, que la garantía de audiencia, concedida con posterioridad a la orden de bloqueo, es más bien una diligencia adicional y no un mecanismo de defensa, con lo que se viola la ley penal y los derechos humanos, reconocidos en la Constitución y tratados internacionales.
El otorgar la garantía de audiencia, ante la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, que es la facultada para solicitar el bloqueo de una cuenta; es someter al ciudadano ante un juez, que es parte también en el mismo procedimiento; algo verdaderamente increíble.
*Abogado y Maestro en Derecho Constitucional y Amparo. Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa 2010-2017