“La eclosión de los avances tecnológicos y de las iniciativas de reestructuración económica parece habernos invadido sin previo aviso” (Jeremy Riffin, El fin del trabajo).
Era el año de 1994, cuando este autor economista y sociólogo, acuñaba esta frase en uno de sus grandes obras, el fin del trabajo. Para muchos la línea argumentativa de este libro representaba la descripción de una escena apocalíptica del los últimos días del trabajo en su concepción moderna, para otros un simple diagnostico de lo que el mismo definiría como la tercera revolución industrial. Una era en donde las máquinas desplazarían el trabajo del ser humano.
Si bien, mucho se ha escrito al respecto, en gran medida se anticipaba como las máquinas en efecto causaron un cambio en los paradigmas laborales y en cuanto a los modos de producción. De ahí se sigue que, Rifkin cita una predicción de Marx, “Marx predijo que la creciente automatización del al producción eliminaría finalmente y de forma generalizada a los trabajadores”.
Pero, de forma insospechada, el paso del tiempo nos mostró un sesgo inadvertido de las repercusiones que las nuevas tecnologías podrían tener en el ámbito laboral, que mas que eliminar las formas generalizadas de los trabajadores, producirían un desplazamientos de los mismos a otro ámbito o espacio laboral distinto al de la empresa, a tal grado que gracias a estas tecnologías, nos veríamos en la necesidad de legislar sobre el Teletrabajo, o home-office.
Como sabemos, en la relación laboral siempre han existido vicisitudes, derechos y obligaciones para ambas partes, empleador y trabajador. Por un lado, la famosa subordinación explicada en el poder de mando del empleador en contra posición del deber de obediencia del trabajador. Dentro de estos esquemas de relación laboral, la asistencia física al domicilio de la empresa, o donde se desarrollara el trabajo, era indispensable. La inasistencia del trabajador injustificada, es causal de despido hasta la fecha
El home office no es una práctica nueva, y según algunas estadísticas va en constante crecimiento. Se estima que para el 2020, el 80 por ciento de las actividades laborales se realizarán de forma remota.
Aunado a ello, las grandes ventajas que representa esta modalidad del trabajo, han sido bien aprovechadas en otras partes del mundo.
Bajo ese tenor de ideas, es importante que en nuestro país se continúen con los trabajos legislativos para que el teletrabajo contemple su propia y específica regulación.
Es importante aclarar que si bien, existe ya un apartado en la ley federal de trabajo, llamado trabajo a domicilio, es menester que se regule de manera específica todo lo relativo a lo que conlleva un Teletrabajo o Home office. Lo anterior, en función a que si bien el articulo 311 define al trabajo a domicilio, como aquel el que se que ejecuta habitualmente para un patrón a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
Situación de hecho y de derecho, que ya había sido advertida por la cámara alta de nuestro país, donde por poco y veíamos en meses pasados el teletrabajo regulado de forma jurídica correcto. Esto es que, abril del presente año, el senado de la República, había aprobado un dictamen para reformar el artículo 311 y adicionar todo un capitulo referente al Teletrabajo.
Dicho dictamen previa la definición de teletrabajo, las formas y condiciones que tenían que establecerse para la prestación del servicio laboral, incluyendo las tecnologías.
Debe considerarse un objetivo para esta legislatura, que en efecto esta reforma pueda materializarse para así entonces hacer que la legislación en materia laboral, responda a las necesidades.
No resta más que recordar, que en las relaciones de trabajo, la tecnología hoy resulta indispensable para un buen desempeño laboral, pero este si se realiza a distancia debe estar perfectamente regulado y pormenorizado para evitar así abusos en ambas partes.
ÓSCAR SALOMÓN