El matrimonio entre personas del mismo sexo, conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay, es aquel que reconoce legal o socialmente al matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico; el pasado 17 de mayo del presente año, el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, propuso al Poder Legislativo Federal una iniciativa, a nivel nacional de "matrimonio sin discriminación", con lo cual el matrimonio entre personas del mismo sexo se podrá realizar en todas las entidades federativas que integran el país. Esta iniciativa espera ser debatida en el Congreso de la Unión en el mes de septiembre, y obedece a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia 43/2015 emitida el 12 de junio de 2015, en la que obliga a todos los jueces federales a seguir este criterio favorable en todos los amparos que se interpongan, en cualquier parte del país, y en donde aún no están legalizados este tipo de matrimonios, además de permitir la adopción de menores y todos los beneficios que ello implica como la seguridad social que otorgan instituciones encargadas de ello como IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, FOVISSSTE.
Actualmente estos matrimonios, están legalizados y pueden realizarse sin tramite de amparo en: la ahora Ciudad de México, Quintana Roo, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Jalisco, Guerrero, Campeche, Michoacán, Morelos, Colima y Chiapas, en estos cuatro últimos estados recientemente su Congreso Local, aprobó en pleno la reforma a los Códigos Civiles y Familiares.
Sirven de antecedente las uniones civiles entre personas del mismo sexo, figura jurídica que reconoce derechos similares a los del matrimonio, y es conocida como "La Ley de Sociedad de Convivencia" aprobada por la Asamblea del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2006, también el 11 de febrero de 2007 el Congreso del Estado de Coahuila decretó la modificación del marco jurídico estatal para dar cabida a la figura del Pacto Civil de Solidaridad, en ella se establecieron derechos tales como: domicilio familiar, alimentos entre ellos, derechos sucesorios, régimen económico, derechos a la seguridad social, en la actual Ciudad de México fue en Ley autónoma y en Coahuila en el Código Civil, al respecto debo manifestar que la sociedad civil nunca se opuso a esas disposiciones al grado que ya diez estados reconocen este tipo de uniones civiles, pero no como matrimonio.
La Suprema Corte de Justicia declaró en la Jurisprudencia 43/2015 que las leyes estatales que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo son inconstitucionales. Esta tesis jurisprudencial señala que es incorrecto decir que: el matrimonio tiene como finalidad la procreación, pues en realidad cumple otras funciones sociales. Al definir al matrimonio como unión heterosexual, varias normas estatales discriminan a las personas por su orientación sexual, y por lo tanto contravienen la igualdad de derechos que consagra la Constitución Federal Mexicana. Por lo que a partir de esa fecha se pueden realizar este tipo de matrimonios en todas las entidades federativas por vía judicial tal como ha sucedido en estados como: Oaxaca, Chihuahua, Guerrero, las 2 Baja Californias, Tabasco, Aguascalientes, Veracruz, Hidalgo, San Luis Potosí, Yucatán, Chiapas, Estado de México, Morelos, Guanajuato, Nuevo León, Campeche, Michoacán, Querétaro, Jalisco, Colima Sinaloa, Nayarit, Tamaulipas y Puebla.
Debo señalar que a la fecha son más de 16 países en el mundo que lo aceptan y de acuerdo a las estadísticas recientes, en México, el 53% no lo aceptan y el 47% sí, señalando que afecta a la sociedad, el 57% no está de acuerdo con la adopción, el 43% sí lo acepta, el 63% manifiesta que la adopción afecta psicológicamente a los niños y el 37% señala que no existe ninguna afectación.
FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE LINARES