Política

El derecho a manifestarse

Como todos sabemos, desafortunadamente en los últimos años se ha incrementado la violencia en nuestro país, y con ello se ha incrementado también el descontento social toda vez que no hay día que no escuchemos las noticias de muchos hechos envueltos en violencia y específicamente en violencia en contra de las mujeres, las jóvenes, las adolescentes, las niñas, las recién nacidas, en fin, mujeres de todas las edades, de diferente condición social, económica y laboral, pues parece que con independencia de estas circunstancias, ninguna escapa a la violencia y el único denominador común es el hecho de ser mujer.

Mucho se ha cuestionado por diferentes sectores las formas en que los grupos de manifestantes conformados por mujeres, han mostrado su enojo y descontento por esta situación que prevalece en el país, y en este sentido es pertinente recordar el fundamento jurídico del derecho que tenemos las personas a manifestarnos y expresar nuestras inconformidades ante los diferentes sucesos que se presentan día a día; pues bien, en primer lugar, debemos decir que conforme al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el estado mexicano es parte, por lo que partiendo de esta disposición, en la misma Carta Magna en su artículo 6 se consagra el derecho humano a la libre manifestación de ideas, la cual no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, únicamente bajo la condición de que no se ataque a la moral, la vida privada, los derechos de tercero, se provoque un delito o se perturbe el orden público, por lo que de no darse alguno de estos supuestos, la libre manifestación de ideas es un derecho humano consagrado y protegido a nivel constitucional, encontrando su antecedente a nivel internacional en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en 1789.

Pues bien, es tarea de todos reflexionar respecto a este derecho humano contenido en la Constitución y advertir la importancia de su reconocimiento y protección jurídica, ya que la manifestación de ideas surge de la misma capacidad del ser humano conocida como raciocinio, la cual nos distingue de otros seres del reino animal (o al menos así debería ser), y nos da la posibilidad de desarrollarnos en la vida en sociedad con otros seres humanos. Sin embargo, por otra parte es interesante y a la vez complicado el panorama que se presenta cuando otros sectores de la sociedad se consideran afectados y/o vulnerados sus derechos, sobre todo cuando la manifestación de ideas va acompañada de otras actividades que impiden la circulación de vehículos, el acceso o salida de edificios públicos, en fin.

¿Qué pasa con la afectación a los derechos de unas y otras personas? Es un conflicto que al día de hoy las autoridades no han resuelto, pero lo cierto es que además la libre manifestación de las ideas va acompañada por lo regular del ejercicio de otro derecho humano fundamental, el derecho de asociación y de reunión, consagrado en el artículo 9 y que señala que no se puede coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, motivo por el que tanto la libre manifestación de ideas como la asociación y reunión de las personas son derechos humanos que deben respetarse y privilegiarse por parte de las autoridades en sus tres niveles de gobierno.

En los próximos días veremos varias marchas conformadas por grupos de mujeres como consecuencia de la violencia que todos conocemos y que para nadie puede pasar inadvertida, y entonces se presentan varios cuestionamientos alrededor de estos eventos.

Finalmente podemos concluir que es urgente la actuación eficaz, eficiente y responsable de la autoridad, es urgente también como sociedad en general y como personas en lo particular, reflexionemos sobre el país que estamos dejando a las futuras generaciones, es inadmisible que las mujeres y los jóvenes tengan que salir a las calles a reclamar lo que por derecho les corresponde, por lo que el derecho humano a la libre manifestación de ideas no puede ser objetado ni mermado mientras no sean protegidos sus más elementales derechos como son la vida, la libertad y la integridad física.

ELIZABETH CAMACHO

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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