A propósito de las próximas elecciones, es importante recordar el derecho que todos los ciudadanos debemos gozar respecto a la elección libre de representantes para dirigir los asuntos públicos de nuestra comunidad.
El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que emite la Organización de las Naciones Unidas, vigente para en México a partir del 23 de marzo de 1981, da cuenta de este derecho, a través del cual se reconoce esta noble aspiración, importante garantía a nivel internacional. No obstante lo que se menciona en este instrumento, debemos ser incisivos y cuestionarnos si ejercemos ese derecho o nos autolimitamos a exigirlo; estamos ejerciendo ese derecho o nos estamos auto limitando del mismo.
La pregunta esencial es ¿en verdad se eligieron libremente a los que hoy participan para ser nuestros representantes?; esta pregunta no debe responderse haciendo críticas de lo que pueden ser malas estrategias políticas electorales existentes, sino de lo que a cada uno como ciudadanos nos corresponde hacer, esto es: utilizar los medios convencionales para incrementar la progresividad del derecho a tener representantes libremente elegidos.
Esto significa comprender que no solo debemos tener la opción de elegirlos libremente en las elecciones constitucionales, sino de escoger libremente a los elegibles antes del registro de candidatos.
Actualmente, no hay manera , en absoluto, de incidir en el proceso que efectúan los partidos políticos para la selección de los elegibles, pues las reglas del juego que imperan solo nos permiten bajo circunstancias complicadas, elegir libremente solo en la jornada electoral, al individuo o al grupo de individuos, personas que nos representarán políticamente para los asuntos públicos. Esto significa que existe la opción de designarlos libremente en las elecciones constitucionales, pero no de escoger a los elegibles antes del registro de candidatos.
¿Qué debemos hacer? Es una pregunta amplia, así formulada intencionalmente, dado que las acciones por emprender son inmensas, pero, cuando por lo menos, es urgente saber que tenemos ese derecho y que existen mecanismos legales nacionales e internacionales para hacerlo respetar. A través de éstos debemos exigir mejores condiciones para una representación política, genuina y libre desde sus inicios.
La ausencia de elección libre de candidatos, es una situación que en este proceso no cambiará; por lo cual no obstante, debemos continuar en la búsqueda de mejores condiciones para una mejor representación política, genuina y libre desde sus inicios.
Finalmente, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 establece el reconocimiento de los partidos políticos, el cual parece que no resulta acorde con lo estipulado en los tratados y las convenciones internacionales en cuanto a la protección de este derecho, ¿será así? Cuestión de perspectivas.