Como es de conocimiento público, la contingencia sanitaria mundial en la que nos encontramos, detonada por el SARS-Cov-19 ha representado un gran desafío para la humanidad. Nos hemos protegido tras diversas barreras, lo cual nos ha traído nuevos retos y, por tanto, encontramos formas eficientes (aunque a veces impersonales) de resolverlos.
La necesidad de llevar nuestras vidas eficazmente, como lo hacíamos previamente, ha enfocado el ingenio humano en la transformación digital por medio de la tecnología, misma que ha tenido un gran boom, siendo el puente que nos une a pesar de la distancia. Es ahí donde destacan las firmas digitales, que si bien, ya existían antes de la contingencia actual, esta situación ha jugado a favor de sus creadores y promotores.
Las firmas digitales ofrecen un medio seguro y confiable para personas físicas y morales de celebrar contratos inclusive desde la comodidad del hogar. Esta flexibilidad por celebrar actos jurídicos en cualquier lugar en que tengamos acceso a las plataformas respectivas representa un parteaguas en una vasta cantidad de procesos legales entre particulares y ante autoridades.
Consideremos que, idealmente, ya no existirían más retrasos en procedimientos ni pagos por el envío, la firma y el reenvío de documentos a través de paqueterías, además de un importante ahorro de papel y mayor facilidad para el acceso, la organización y el envío de los documentos. Pensemos, por ejemplo, en la agilización de trámites ante autoridades o ante bancos, entre otros.
Diversas plataformas y programas ofrecen estos servicios y cuentan con presencia y regulación internacional, bajo la Ley ESIGN, la Ley de transacciones electrónicas uniformes (UETA) de Estados Unidos y el Reglamento relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza (eIDAS), etc.
Asimismo, los distintos tipos de firmas digitales/electrónicas ya pueden utilizarse en contratos civiles y mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil Federal y el Código de Comercio. De tal manera que, por ejemplo: los documentos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada bajo las características y condiciones establecidas en tales normas producen los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y en consecuencia, tienen el mismo valor probatorio en juicio que un documento con firma autógrafa.
Cabe señalar también que se reformó el Código Civil para el Distrito Federal en agosto del año en curso, entrando en vigor el día 5 de dicho mes, para establecer disposiciones en materia de contratos y sobre todo el otorgamiento del consentimiento a través de medios digitales; complementando todos los avances descritos en párrafos anteriores.
La realidad actual ha acelerado la aceptación y el uso de estos medios, los cuales ofrecen importantes beneficios como accesibilidad, seguridad y legalidad.
Federico de Palacio Ruiz Cabañas
@FedericoDPRC