Política

Derecho a la no discriminación y objeción de conciencia

El 7 de agosto de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el amparo en revisión 854/2018, presentado por diecisiete médicos, miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. La razón de este amparo era que los médicos habían solicitado -por su derecho a la objeción de conciencia- se les excluyera de asistir a exámenes que debían presentar ante el Consejo Mexicano de Oftalmología y Otorronilaringología, solicitando una fecha extraordinaria que no fuera en sábado, debido a que los médicos, por motivos de religión, no realizan actividades de ningún tipo ese día.

Básicamente, en el amparo se plantearon dos problemas: el primero, si de acuerdo con el derecho a la igualdad y no discriminación consagrados en la Carta Magna, ¿es constitucional el artículo primero de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP) al no establecer distinciones para que determinadas personas se les exima de la observancia de ley cuando sus creencias religiosas les impidan cumplirlas?; el segundo, si de acuerdo con los mismos derechos antes mencionados y con el derecho a la libertad religiosa consagrado en el artículo 24 de la Constitución, ¿constituye un acto de discriminación basado en la religión al negar a médicos profesionales la posibilidad de realizar exámenes obligatorios en una fecha extemporal por motivos religiosos?

La sentencia de la Corte estableció que el artículo primero de la LARCP no viola la Constitución al establecer los criterios generales que se justifican en el principio de laicidad y que impiden al Estado mexicano dar privilegios a una asociación religiosa o vulnerar sus derechos. Por tanto, la norma en abstracto no es discriminatoria porque establece criterios generales sin realizar distinción.

Como segundo argumento, la Corte estableció que, pese a la neutralidad de la norma, la negativa a la petición de los médicos de realizar exámenes obligatorios en una fecha extemporal por motivos religiosos constituye una forma de discriminación indirecta a sus creencias o convicciones religiosas.

También resolvió que negarles a varios médicos la posibilidad de presentar el examen en una fecha extemporal constituyó un acto de discriminación a su religión, no sólo en el aspecto individual, sino un agravio a los derechos de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.


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Sara S. Pozos Bravo
  • Sara S. Pozos Bravo
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