En la configuración de las “nuevas leyes de transparencia”, considero, es apremiante replantearse el derecho de acceso a la información desde las necesidades informativas de la comunidad y el cómo y con qué busca y obtiene información, con vistas a dar cumplimiento a los objetivos-finalidades de dichas normas.
Las “leyes de transparencia” se construyeron desde una premisa: información documentada; exigencia que responde a un sistema y operación política que no dejaba constancia sobre sus actos y decisiones.
Para ello se estableció un “menú” de información que debía publicarse sin solicitud de por medio, “información fundamental”, confeccionado desde grupos ciudadanos que señalaban qué información era necesaria para conocer qué hacían los “sujetos obligados” con el legítimo y necesario interés de “fiscalizarlos”; en tanto, desde los sujetos obligados se desató una carga al interior de generación de información “documentada”, en algunos casos paralela a la real; por ejemplo, nóminas reales y nóminas “publicables”.
La información pública documentada se debe mantener, consolidar y armonizar, de tal forma que sí responda al actuar y decisiones para que éstas sean sujetas a la fiscalización y escrutinio público, y a la par, sea la misma que entidades fiscalizadoras (Auditorías y Contralorías) dispongan. No “dobles” informaciones, para contar con información consistente, homogénea e interoperable entre sujetos obligados y ciudadanía.
Un cambio fundamental, además, se daría con la reconfiguración de las “leyes de transparencia” planteándose la búsqueda y requerimientos de información desde las personas sujetas del derecho, quienes podrían pedir-recibir “documentos” si es su necesidad y voluntad, pero sobre todo atendiendo preguntas cuya respuestas no necesariamente dependiera de la existencia de documento alguno. Sustentar las respuestas a solicitudes de información sólo documentada aleja al sujeto obligado de la comunidad, pero sobre todo, menoscaba y anula los fines de las propias normas de transparencia.
El ejercicio, desarrollo y práctica de la transparencia es por naturaleza de comunicación, no un trámite administrativo, menos jurídico (aunque lo implique). Lo administrativo y jurídico, al privilegiarse en la norma, ha burocratizado del ejercicio del derecho a la información llevándolo a la para-judicialización, erigiéndose los órganos garantes sólo en cuasi-tribunales de la transparencia.
La “ley de transparencia” requiere replantearse desde cómo y con qué busca hoy el común de la gente información, superar el modelo y recursos de hace 25 años. Las tecnologías de la información y comunicación son una herramienta imprescindible. El desarrollo de herramientas-plataformas con inteligencia artificial generativa, con base de datos documentados sobre el ejercicio de lo público es la ruta, bajo el supuesto de que la transparencia es un ejercicio y proceso comunicacional sociedad-gobierno (sujeto obligado).