Política

“Mataron” a la “muerta” Ley de Imprenta

A la muerta en vida de la Ley sobre Delitos de Imprenta (conocida como Ley de Imprenta) decidieron, por fin, declararla muerta en el Congreso de la Unión; ahora, sólo falta que el Ejecutivo federal expida su certificado de defunción (publicarse en el Diario Oficial de la Federación). Es cuestión de días, que se aprovechará para exhibir el cadáver como una expresión en pro de la libertad de expresión.

El pasado 15 de marzo, el Senado de la República, con 92 votos de legisladoras y legisladores presentes (cero en contra y cero en abstención), se aprobó abrogar la Ley sobre Delitos de Imprenta, vigente desde el 12 de abril de 1917, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, expedida mediante decreto por el entonces “Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación”, Venustiano Carranza, con la salvedad “entre tanto el Congreso de la Unión reglamente los artículos 6 y 7 de la Constitución General de la República”.

No perder de vista que su promulgación se dio en la “vacatio legis” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobada el 5 de febrero de 1917 y que entraría en vigor el 1 de mayo siguiente. El Congreso de la Unión, por su parte, incumplió con reglamentar los referidos artículos 6° y 7° de la Constitución, que para entonces se circunscribían a los derechos de libertad de expresión y libertad de imprenta.

Sobre esta ley no faltó que se impugnara calificándola como “preconstitucional” pues se promulgó y entró en vigor antes de que la Constitución lo hiciera; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció al respecto: en tanto no haya una ley reglamentaria, dicha norma es vigente.

¿Por qué Carranza se apresuró en reglamentar esos artículos con una ley que de entrada sería “transitoria”? No he conocido la “exposición de motivos” que movió a Carranza para emitir esa ley, y en los transitorios del decreto de la Constitución de 1917 no hay referencia o mandato al respecto; se constriñen básicamente a la constitución y renovación de los Poderes de la Unión.

Sin embargo, el Ejecutivo federal lo que hizo fue normar los límites de la libertad de expresión, atentados contra la moral, la paz y el orden público, y la vida privada, con base en la comprensión de estos en ese entonces, comienzos del siglo XX, momentos todavía “revolucionarios” en su etapa de lucha y equilibrio de fuerzas y grupos participantes, cuando en el entorno internacional se vivía y padecía la Gran Guerra (Primer Guerra Mundial).

En los 106 años de vigencia, la Ley sobre Delitos de Imprenta tuvo cuatro reformas. La primera, el 11 de enero de 2012, es decir, durante 95 años permaneció intocada, para derogar los artículos relativos a la vida privada, pues generaban duplicidad con las nacientes normas en materia de protección de datos personales; tres meses después, el 9 de abril, se modificó la ley sólo para armonizarla con otras normas, en específico cambio de norme de secretarías y Gobierno del Distrito Federal; luego el 4 de noviembre de 2015 se eliminó de la ley lo concerniente al mecanismo para el ejercicio del derecho de réplica al aprobarse la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica; luego, el 20 de mayo de 2021, se adecuó la ley para referirse a la entonces Procuraduría ahora como Fiscalía.

La abrogación de la Ley sobre Delitos de Imprenta comenzó en marzo de 2020 en la Cámara de Diputados de la pasada Legislatura federal, cuando se presentó la iniciativa respectiva. Para noviembre de ese año, la Cámara de Diputados aprobó su abrogación y envió la minuta respectiva a la Cámara de Senadores inmediatamente. El tiempo pasó, cambió la legislatura, y en este mes de marzo senadoras y senadores aprobaron su abrogación, para remitirla al Ejecutivo federal, que podría observarla o bien, sancionarla y publicar su abrogación en el Diario Oficial de la Federación, y así, consumar esta norma.

Esta ley se creó como reglamentaria de los artículos 6° y 7° de la Constitución, pero de 1917. Dichos artículos fueron intocados durante 60 años (sin considerar que recogieron, casi textualmente, lo establecido en la constitución de 1857), hasta que en 1977 se incorporó en el artículo 6° que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Luego, a partir de 2007, la comprensión y alcances de lo establecido en los referidos artículos se ampliaron: se incorporó el derecho de acceso a la información, el derecho de réplica, el derecho de acceso a las tecnologías de la información, a la radiodifusión, a internet y banda ancha, se incorporaron organismos autónomos para ello, como el INAI y el IFT, la libertad de imprenta (artículo 7°) cambió y amplio su comprensión, siendo ahora “libertad de difusión”, entrelazando más lo establecido en dichos artículos, haciéndolos interdependientes. Aunado a ello, a partir de 2011, asumidos y circunscritos como derechos humanos, fundamentales.

La Ley sobre Delitos de Imprenta con el correr del tiempo se hizo cada vez más anacrónica e inaplicable; pero, sobre todo, al ser una “ley sobre delitos”, una especie de apéndice al Código Penal Federal e incluso locales se usó como el instrumento más efectivo para amedrentar, amenazar, perseguir, inhibir la libertad de expresión. Esta ley hizo mancuerna con las disposiciones penales de difamación y calumnia hasta que se derogaron del Código Penal Federal y de los respectivos estatales.

El anacronismo, además, se hizo más evidente con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación. Tan sólo recordemos: en 1917 la prensa escrita era el medio de información y comunicación; luego, siguió la radio, la televisión, que se tuvo que legislar luego de reglamentos específicos hasta 1960 (Ley Federal de Radio y Televisión); pero le siguió la información y comunicación satelital, que a la postre tuvo una ley específica (Telecomunicaciones), y con los cambios vorágines de finales del siglo XX y exponenciales al comenzar el siglo XXI, librando resistencias, dieron origen a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014).

Pendiente, ¿qué hará el Ejecutivo federal con el aún vigente Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas vigente desde 1981?

Se declaró muerto al que estaba muerto, aunque servía para espantar con su petate. Sin embargo, la abrogación de la Ley sobre Delitos de Imprenta no garantiza ni maximiza el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y difusión reconocidos en los artículos 6° y 7° de la Constitución, sobre todo cuando el acceso, difusión y búsqueda de la información ha cambiado y los medios para ejercerlos sobrepasan las normas.

Twitter: @jrubenalonsog


Google news logo
Síguenos en
Rubén Alonso
  • Rubén Alonso
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.