Política

Ley General de Comunicación Social

En el paquete de reformas en materia político-electoral que se discute en el Congreso de la Unión ha pasado desapercibida la reforma a la Ley General de Comunicación Social, como su historia misma y su aplicación tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas desde 2019 en que vio la luz.

Hagamos un poco de historia. Esta ley surgió con resistencias y tardíamente para normar lo establecido en 2007 en el artículo 134 de la Constitución federal en lo concerniente a los gastos de comunicación social. Sin embargo, en cuanto entró en vigor (enero de 2019), tanto la federación como las entidades federativas incumplieron con armonizar normas y crear leyes locales específicas en el plazo establecido (120 días). Jalisco, pasó por diversos intentos e iniciativas que al cambio de legislaturas fueron desechadas.

La ley, en sí, no establecía criterios precisos y claros para el ejercicio y distribución del gasto público en materia de comunicación social, llámese esta propaganda o publicidad; no así el tope de monto general de gasto presupuestal. La falta de criterios en la asignación por medio de comunicación, tipo y finalidad ha mantenido la compra y coacción de medios y empresas de comunicación, con la particularidad de que los medios emergentes digitales comenzaron a hacer su agosto, en detrimento de los convencionales, salvo aquellos que se han plegado al poder público. En otras palabras, la ley, por falta de criterios e inaplicabilidad, se hizo “ley chayote”.

Ante esto, mediante amparos promovidos por las organizaciones ciudadanas Artículo 19 y Fundar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Congreso de la Unión debía subsanar las grandes deficiencias de dicha ley. Para no perder su costumbre, el Legislativo incumplió en los plazos para hacer su trabajo. En dos ocasiones pidió prórroga a la SCJN. El segundo plazo se les venció el pasado 15 de octubre, y la reforma de hoy, además de subsanar deficiencias, cierra el paso al desacato reiterado; sin olvidar que el Ejecutivo le hace la tarea al Legislativo.

Fundar, Artículo 19, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), entre otros, elaboran análisis del dictamen que aprobó la Cámara de Diputados la semana pasada y que el Senado, junto con la reforma político-electoral definirá esta semana.

Esta norma, no hay que perder de vista, además de incidir en las campañas electorales, regula la comunicación en el ejercicio del poder público. 

Twitter: @jrubenalonsog


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Rubén Alonso
  • Rubén Alonso
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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