Aquella popular sentencia que reza: “por ver el árbol no ves el bosque” que suele emplearse a una persona que no puede apreciar una situación en su conjunto por estar prestando atención a los detalles, bien puede aplicarse a la discusión recientemente sostenida entre el Consejo Consultivo y el Congreso del Estado con motivo del examen o el ensayo académico como requisito de elegibilidad en el contexto de las dos convocatorias que, hasta ahora, han sido emitidas para elegir Comisionadas Presidentas (Propietaria y Suplente) del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (Itei), sin reparar en que es el método en su conjunto en donde radica el problema de fondo.
Tal afirmación la sostengo a partir del aprendizaje personal que he podido ir madurando con los años de docencia y finalmente fue puesto a prueba durante mi paso por la Comisión de Selección del Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción de Jalisco. En la breve historia que escribí al respecto, enfaticé el valor de la libertad individual que ejercimos desde el primer momento que nos llevó a los 9 integrantes de la Comisión, a la decisión de apegarnos al método aplicado a escala nacional y que, con algunas adaptaciones menores, nos llevó a aseguramos de realizar una valoración de conjunto de cada aspirante a partir de tres etapas claramente definidas, a través de las cuales tuvimos la oportunidad de razonar y fundamentar la idoneidad de los perfiles y procesar, tanto coincidencias como disensos, respecto de las trayectorias no improvisadas de cada aspirante.
Más nos valdría advertir la trampa legal que, como en la elección que nos ocupa y otras más en las que se establezca un examen como requisito de elegibilidad, nos impide ver la importancia de contar con una normatividad más robusta que nos permita transitar hacia métodos más claros y transparentes que aseguren la máxima legitimidad posible en las designaciones de los cargos públicos. Quizás valga la pena volver a mirar el artículo 116 de la Constitución que establece la Ley de Designaciones Públicas y del Servicio Profesional de Carrera.
Roberto Arias de la Mora