Los jueces no debieron haber dictado suspensiones para detener el proceso electoral del Poder Judicial. Los magistrados del Tribunal Electoral tampoco debieron haber ordenado que los jueces echaran abajo esas mismas suspensiones. Unos y otros extralimitaron sus facultades.
Estos tres enunciados son el corazón del proyecto de sentencia que hoy va a discutir la Suprema Corte y cuyos argumentos serán presentados por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En el muy probable caso de conseguir una mayoría de votos, la paradoja de esta sentencia radica en que, si bien asume como válida y vigente a la reforma al Poder Judicial, también le da validez y vigencia a una eventual suspensión del proceso de aquí a que los 587 amparos interpuestos en contra de dicha reforma no recorran —hasta el final— el sinuoso camino de las
impugnaciones.
Vamos por partes: de acuerdo con el proyecto de Gutiérrez, los jueces no debieron haber admitido los amparos en contra de la reforma porque ellos no tienen competencia en materia electoral; en consecuencia, tampoco tendrían que haber ordenado la suspensión como medida cautelar.
A partir de este criterio, la Corte ordenaría que las suspensiones sean revertidas por los mismos jueces que las emitieron o, eventualmente, por los tribunales colegiados donde han sido acumulados los amparos.
Se trata de una orden que ni jueces ni magistrados tendrían posibilidad de ignorar; sin embargo, es factible un escenario donde, antes de obedecer, unos y otros eviten tomar el camino más rápido. De suceder así, por la vía de los hechos el proceso electoral tendría que congelarse hasta que no se resuelva toda la secuencia de impugnaciones.
El proyecto de Ortiz Mena agrega que, en ninguna circunstancia, el Tribunal Electoral tendría capacidad para echar abajo las suspensiones de los jueces y tampoco debería interferir, como lo hizo antes, para alterar la ruta normal de los medios y recursos legales de defensa.
En otras palabras, ante el probable escenario donde jueces y magistrados opten por la morosidad, el proceso electoral será detenido de nuevo sin que, en esta ocasión, el Tribunal Electoral pueda intervenir como lo hizo anteriormente.
Zoom: Si la mayoría en la Corte respalda hoy el proyecto de sentencia, a pesar de que ahí se ordena a los jueces para que desestimen los amparos contra la reforma judicial, la organización de los comicios quedaría en el limbo por varias semanas. En tal caso, difícilmente el INE logrará llegar a la cita prevista para el primer domingo de junio.