Política

La SCJN y la presunción de inocencia

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una resolución publicada el viernes en el semanario Judicial de la Federación, donde concede el amparo directo a una persona que fue expuesta en los medios como delincuente sin serlo legalmente.

El afectado demandó la responsabilidad patrimonial del Estado, de la entonces Procuraduría General de la República por su detención y arraigo, el supuesto maltrato que sufrió en custodia, así como las demoras en el proceso penal seguido en su contra y su exposición como culpable ante los medios de información.

La Fiscalía General de la República negó la reparación a la parte solicitante, y éste promovió un juicio contencioso administrativo en el que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del conocimiento declaró la validez de la resolución impugnada.

El criterio de la Primera Sala considera que la exposición de una persona como delincuente ante los medios es una actuación fuera de todo cauce legal y constitucional, por lo que puede configurar una actividad administrativa irregular del Ministerio Público.

En su justificación predomina el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de trato procesal que consiste en recibir la consideración y el tratamiento de no autor en un hecho delictivo mientras no se demuestre su culpabilidad.

Por otra parte, se ha elaborado la doctrina del efecto corruptor del procedimiento, entendiéndose como aquellas conductas por parte de las autoridades que producen condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conllevan a la obligación de decretar la invalidez del proceso, pues dichas acciones pueden provocar que se condene al denunciado antes de tiempo.

Por tanto, el exponer a una persona como delincuente ante la opinión pública es una actuación que escapa de la función regular constitucional de las autoridades encargadas de la investigación.

En pocas palabras, ninguna autoridad podrá presentar públicamente a un detenido, mientras no esté juzgado de acuerdo a la ley, y de no hacerlo correrán la misma suerte.

Esta resolución aplica para las autoridades judiciales, pero no afecta de manera directa a los medios informativos, porque cuando nos presentan a un detenido por lo regular siempre agregamos la palabra presunto responsable, y hasta protegemos su identidad así desde hace años.

Los que sí deben tener cuidado son algunos funcionarios que en su afán de protagonismo, exhiben a los ciudadanos sin cubrir todas las fases del proceso. Como dice el refrán: "cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar".


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Miguel Ángel Vargas
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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