La Ley General de Educación se considera el eje rector de la política educativa en sus tres niveles de impartición. Desde su creación en 1993, se ha tratado adecuar a las necesidades propias del estado social y económico del país. El 15 de mayo de 2019 se promulgó el decreto de reforma a los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resultado de la iniciativa presentada en diciembre de 2018 por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados. La reforma del artículo tercero significó un viraje en la orientación de la política educativa aplicada en México, especialmente en las dos últimas administraciones, donde la mejora en la calidad del sistema educativo se centró en acciones de evaluación de sus distintos elementos, de forma particular en la labor docente.
Derivado de estas modificaciones, hubo necesidad de adecuar la Ley General de Educación y, por tanto, las leyes estatales en la materia, pues las legislaturas de las entidades federativas están obligadas a la adecuación de sus normas locales (Constitución y Leyes) cuando ocurren cambios en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al crearse o modificarse leyes generales o federales o también con motivo de la vigencia de tratados internacionales suscritos por México. Es decir, tienen que modificarse las leyes de cada estado para no contravenir con lo estipulado en la Ley General.
Estados como Sonora, San Luis Potosí, Puebla, Michoacán y Jalisco ya han aprobado sus adecuaciones al marco jurídico en materia de educación. En ese sentido, en el mes de junio se presentó la propuesta de Ley de Educación del Estado de Hidalgo en el Congreso del estado, con la finalidad de armonizar el marco jurídico en la materia. La iniciativa de ley tiene muchos aspectos positivos, como la regionalización de los servicios del estado, la promoción de la formación docente y la mejora continua de la educación. Pero también esta propuesta de nueva ley tiene áreas de oportunidad que han generado controversia, en concreto sobre aquellos temas relacionados a la propiedad de los bienes para quienes prestan educación en escuelas particulares.
La controversia se ha generado, en particular, por un artículo que está establecido en la Ley General de Educación (LGE) y se ha reproducido de forma similar en algunos estados de la República, por ejemplo en Puebla, en donde existió una inquietud por parte de las escuelas particulares en lo relativo a la propiedad de sus bienes.
Ante este tema, es pertinente enfatizar que el espíritu del legislador es incorporar a las escuelas públicas y privadas dentro del Sistema Educativo Nacional para fines de información, planeación y estadística, no de apropiación de los bienes de los privados. Es así que hace dos meses, en la búsqueda de construir una ley que genere certidumbre y tranquilidad para todos los sectores, presenté tres adecuaciones a los artículos 18, 103 y 142 de la iniciativa ante la Comisión de Educación del Congreso del Estado, para que las mismas sean consideradas en la discusión y análisis de la nueva ley con la intención de que las escuelas particulares sigan brindando educación de excelencia a las y los hidalguenses sin que exista incertidumbre sobre lo que menciona la norma.
Quiero reiterar mi compromiso con la educación hidalguense y asegurar que las inquietudes que planteen todos los sectores de la sociedad sean escuchadas por las y los diputados en las respectivas comisiones y, en su caso, en el pleno del Congreso del Estado de Hidalgo, pues la ley debe servir a la sociedad en su conjunto, no a unos cuantos.
Twitter: @jmvalerapiedras