El domingo pasado se habría cumplido mes y medio del día de las elecciones municipales en Hidalgo. Sin embargo, en un hecho sin precedentes para nuestro estado, la crisis sanitaria impidió celebrar estas elecciones donde se renovarían a los 84 ayuntamientos.
Hoy todos debemos tener claro que la salud de los hidalguenses está por encima de cualquier proceso electoral y cualquier tinte partidista.
Ante la imposibilidad de concluir debidamente el proceso electoral en la entidad, resulta importante echar mano de las disposiciones constitucionales establecidas en nuestro país y nuestro estado para aquellos casos en los que por alguna razón no pudieran llevarse a cabo los comicios.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla que, en caso de declararse la ausencia de un ayuntamiento por la improcedencia de celebrar nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales, figuras jurídicas que se crearon para enfrentar situaciones extraordinarias como la que hoy nos ocupa, en donde no se pudo concretar en tiempo y forma el proceso electoral. De forma más amplia, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la Ley Orgánica Municipal facultan al Congreso del Estado, particularmente a la Comisión de Gobernación, para que sea la vía de designación de dichos concejos municipales.
Ante eso, es fundamental hacer un par de precisiones: la institución de este mecanismo democrático no violenta el derecho de votar y ser votado, ya que el mismo podrá ser ejercido por la ciudadanía cuando las condiciones lo permitan. Al respecto, el Instituto Electoral ha mencionado como fecha tentativa para celebrar las elecciones el próximo 18 de octubre.
Los concejos no representan una afrenta a la democracia, pues la designación se hará por medio de los diputados del Congreso local, es decir, en esta situación estaremos de frente a un caso de democracia delegativa, que como apuntan los téoricos de la Ciencia Política, es el mecanismo mediante el cual se le otorga al representante la capacidad de decidir de acuerdo a lo que más convenga para un territorio en un momento determinado.
Desde el punto de vista doctrinario, los Congresos locales tienen la facultad de nombrar de manera extraordinaria a estos órganos de gobierno municipal, debido a la legitimidad democrática que poseen al haber sido electos mediante el voto, como expresión de la voluntad popular.
De acuerdo al marco normativo que regula este instrumento democrático, el concejo estará integrado según la población de cada municipio. En 78 municipios, estará conformado por una persona con funciones de presidente, un vocal que asumirá las funciones de síndico y cinco vocales con funciones de regidores. Es decir, se constituirá por 7 miembros.
En los casos que la población sea mayor a 100 mil habitantes, como lo es en los municipios de Pachuca, Mineral de la Reforma, Huejutla, Tizayuca, Tula y Tulancingo, se asignará un vocal ejecutivo más con funciones de Síndico. Por tanto, el Congreso del Estado tendrá la facultad de nombrar en total a 594 ciudadanas y ciudadanos que asumirán a partir del 5 de septiembre las funciones de los ayuntamientos en nuestro estado.
La designación que se realice deberá ser un asunto de gran madurez y responsabilidad política, en la que se privilegie en todo momento el consenso sin tintes de grupo; un proceso eficiente, transparente y con máxima imparcialidad, pero sobretodo, que garantice lo más importante: la plena gobernabilidad en el estado.