Política

“Extinción de Dominio y el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado”

  • Sociedad y derechos humanos
  • “Extinción de Dominio y el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado”
  • Julián Germán Molina Carrillo

Con el voto mayoritario de los senadores de Morena y sus aliados, el 25 de julio se aprobó el proyecto de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Sin duda, representa desde mi punto de vista, el cumplimiento de uno de los compromisos que hizo el presidente, Andrés Manuel López Obrador, en su campaña, de combatir la corrupción y la impunidad de que se aprovechaban los servidores públicos y particulares para enriquecerse a costa del erario público, ya que aunque en contados casos se lograra someterlos a un proceso penal, la mayoría lograban proteger el patrimonio obtenido y contar con un blindaje que muchas veces les permitía perder su libertad, y algunos meses o años y después recuperarla.

Los casos denunciados por la prensa nacional y conocidos son muchos; sin embargo, también la percepción de los ciudadanos es que la impunidad y los acuerdos con las autoridades permitían que se continuara con estas prácticas en el ejercicio de gobierno. La Extinción de dominio se define como: la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes, a que se refiere dicha Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes. Entre los puntos más relevantes de la reforma a la ley, cabe destacar:

*Establece la extinción de dominio de bienes a favor del estado por conducto del gobierno federal y las entidades federativas, mediante un procedimiento efectivo, transparente y expedito para la aplicación de extinción de dominio; Plantea los criterios para el destino de los bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia, y en su caso la destrucción de los mismos.

Además, brinda facultades al sistema para la administración y bienes del sector público para ejercer las acciones de enajenación y monetización de los bienes sujetos en proceso de extinción de dominio.

Uno de los puntos más polémicos que se discutieron en la aprobación del proyecto fue el de la llamada Venta Anticipada para la enajenación de bienes, previo a la emisión de la sentencia definitiva en materia de extinción de dominio; por último, otorga un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que las Legislaturas de las entidades federativas armonicen su ley en la materia.

No se aprobó como tal, la propuesta del presidente de crear el Instituto para devolver al Pueblo lo robado, por la oposición de grupos parlamentarios como del PRI, debido a que consideró que dicha denominación tenía más tintes políticos populistas. Lo importante es que el endurecimiento de esta legislación hará que los servidores públicos y particulares, no puedan tan fácilmente incurrir en los delitos contra el patrimonio del estado, ni quedarse con los bienes producto de dichas conductas.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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