Cultura

Política cultural para recién llegados (II)

A los recién llegados a la materia cultural y artística, les cuesta demasiado entender la panoplia de valores culturales que tenemos todos, ya que su ponderación está fincada en el hecho de corresponder a través de los “eventos” para entretener al pueblo. No está en la mirilla de su actuar la observación, el registro y la medición. Por ende, su alcance particular en política cultural es restringido porque no tienen método alguno para saber hacer las cosas. Por método entendamos como aquel conjunto de operaciones con que se pretende obtener un resultado.

Para efectos de poder alcanzar un método se necesita examinar la materia adonde se quiere influir para impulsar “la formación humana e integral y en la construcción de una sociedad sensible, plural, participativa y justa” según reza el Objeto del Instituto Cultural de León, ICL. No podemos dejar de lado las finalidades de las políticas culturales como: “el reconocimiento de la cultura como eje fundamental en la planeación, el desarrollo social y humano con equilibrio entre la tradición y la modernidad; crear espacios de libertad, crítica y autocrítica…”, entre otras acepciones, que marca la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato vigente.

Así como tener presentes los Derechos culturales que son “el conjunto formado por los derechos fundamentales de acceso y participación a la cultura, los derechos culturales establecidos en la presente Ley y los que figuran en los instrumentos internacionales reconocidos por el Estado Mexicano”, a decir de la Ley General de Cultura vigente. O sea, saber elegir libremente una o más identidades culturales y no una como nos quieren hacer tener quienes dirigen la cultura en la ciudad.

Dicho sea de paso, “toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso. El Estado y los municipios deberán establecer los mecanismos equitativos y plurales que faciliten el acceso de la sociedad a las actividades culturales”. (Artículo 12. Ley de Derechos Culturales del Estado de Guanajuato).

Es decir, la materialidad e inmaterialidad de la cultura y las artes está por demás señalada y protegida para el desarrollo y bienestar de todos por medio de diversas actividades, que realizan los artistas, promotores culturales y maestros, y no de “eventos” para la distracción de muchos, siendo estos últimos los que propaga con creces el ICL al no tener un Programa de Desarrollo Cultural Municipal como marca su Reglamento interno como tampoco la emisión de “lineamientos y acuerdos de observancia general, para normar la actividad cultural en el municipio, observando los principios que se refieren” a la ley estatal. Continuará…

Juan Carlos Porras
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Juan Carlos Porras
  • Juan Carlos Porras
  • Editor fundador de Grupo Ochocientos y actual director del Centro de Investigación y Estudios Literarios de León (CIEL-LEÓN).
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