Las contribuciones al comercio exterior, es decir, los impuestos, derechos y otras cargas tributarias que se pagan mayormente en la importación de mercancías, están calculadas tomando como base el Valor en Aduanas de las mercancías, que representa justamente la base gravable para la aplicación de las cargas impositivas. La determinación del valor en aduana está dada por el valor de transacción sumado a otros gastos denominados incrementables, como fletes, seguros, embalajes y otros que corran a cargo del importador para llevar la mercancía a la aduana de importación –de allí su nombre de valor en aduana-.
El tema de valoración aduanera ocupa un lugar muy especial en la operación aduanera a nivel mundial; tan es así, que desde la propia Organización Mundial de Comercio se generó un Código de Conducta sobre este, mismo que es aplicable a todos los miembros de este organismo. Su importancia radica en que es el punto de partida para el cálculo de las contribuciones al comercio exterior, como ya se ha dicho.
Aunque regularmente el valor en aduana está determinado por el valor de transacción de las mercancías a importar y este se refleja en el valor comercial expresado en la factura, vale aclarar que este no es el único método de valoración ya que la Ley Aduanera da cuenta de otras alternativas aplicables por excepción.
A partir del valor en aduanas, el importador por conducto de su Agente Aduanal procederá a determinar las contribuciones aplicables de conformidad con el marco normativo vigente, que entre otras estará el Impuesto General de Importación (IGI), comúnmente conocido como arancel; el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), cuotas compensatorias y otras cargas fiscales aplicables según lo disponga la tarifa de importación vigente.
Así que calcule de forma precisa la base gravable y los tributos aplicables, pues serán esenciales para futuras auditorías de comercio exterior por autoridades competentes.